Decisión (UE) 2021/2182 de la Comisión, de 6 de marzo de 2020, SA.41727 (2016/C) (ex 2016/NN) (ex 2015/CP) sobre las medidas en favor de Empresa de Manutenção de Equipamento Ferroviário, SA (EMEF) [notificada con el número C(2020) 1254]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 444/1

1) El 27 de abril de 2015, Bombardier Transportation Portugal SA (en lo sucesivo, «Bombardier» o «el denunciante») presentó una denuncia en materia de ayuda estatal contra Empresa de Manutenção de Equipamento Ferroviário, SA (en lo sucesivo, «EMEF»), alegando que EMEF se había beneficiado de una ayuda estatal ilegal a través de su empresa matriz CP-Comboios de Portugal, E.P.E (en lo sucesivo, «CP»), el operador público portugués de transporte de viajeros por ferrocarril.

2) La denuncia fue remitida a las autoridades portuguesas para que presentaran sus observaciones, junto con una solicitud de información, el 3 de junio de 2015. Portugal respondió el 17 de julio de 2015 y el 24 de julio de 2015.

3) El 9 de junio de 2015 se celebró una reunión con las autoridades portuguesas.

4) La Comisión solicitó información adicional a las autoridades portuguesas mediante carta de 29 de octubre de 2015. Las autoridades portuguesas respondieron el 21 de diciembre de 2015.

5) Mediante carta de 2 de junio de 2016, la Comisión notificó a Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») con respecto a las presuntas medidas de ayuda estatal («la decisión de incoación»).

6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la decisión de incoación.

7) Tras una ampliación del plazo, las autoridades portuguesas presentaron sus observaciones sobre la decisión de incoación el 3 de agosto de 2016.

8) El denunciante presentó sus observaciones el 5 de septiembre de 2016. No se recibieron otras observaciones de terceros.

9) El 2 de diciembre de 2016, la Comisión remitió las observaciones del denunciante a Portugal, dándole la oportunidad de responder a ellas, junto con una solicitud de información adicional.

10) Las observaciones de Portugal sobre las observaciones presentadas por el denunciante y la respuesta a la solicitud de información se recibieron por carta de 27 de enero de 2017.

11) El 2 de febrero de 2017 se celebró una reunión técnica con las autoridades portuguesas durante la cual las autoridades portuguesas facilitaron aclaraciones adicionales.

12) Portugal aportó información adicional el 10 de marzo de 2017.

13) La Comisión envió otra solicitud de información a Portugal el 30 de marzo de 2017.

14) La respuesta de Portugal a la solicitud de información se recibió el 1 de junio de 2017.

15) El 29 de septiembre de 2017, Portugal presentó su respuesta a la solicitud de información de la Comisión de 13 de septiembre de 2017.

16) EMEF es una empresa portuguesa especializada en la reparación y el mantenimiento de material rodante ferroviario que ofrece, en particular, servicios de mantenimiento pesado, mejora y reacondicionamiento del material rodante ferroviario y sus equipos conexos, así como de diseño, fabricación y mejora de vagones de mercancías.

17) EMEF es propiedad al 100 % de CP, el operador portugués de transporte de viajeros por ferrocarril, que es propiedad exclusiva del Estado portugués.

18) EMEF se fundó en 1993 mediante escisión de su empresa matriz, CP, aunque parece haber seguido funcionando como departamento interno de CP al menos hasta 2004 (3).

19) Antes de la escisión, las actividades de mantenimiento de CP se llevaban a cabo internamente y CP no recurría a prestadores de servicios externos. Tras la escisión, EMEF siguió siendo el prestador exclusivo de los servicios de mantenimiento. En 2017, el 80 % de los ingresos de EMEF (4) procedían de servicios prestados a CP, su empresa matriz, a pesar de que estos habían disminuido en los últimos años (5).

20) Las pruebas presentadas por Portugal muestran que, además de la relación mutua de empresa matriz/empresa filial, tanto CP como EMEF eran empresas cautivas la una de la otra: sin EMEF, CP no habría podido cumplir su obligación de servicio público de prestar servicios de transporte de viajeros por ferrocarril; y en el momento en que se concedieron las medidas en cuestión, los únicos clientes importantes de EMEF eran CP y su entonces filial CP Carga.

21) Entre los demás clientes de EMEF cabe mencionar a Bombardier/Prometro, EMEF/Siemens ACE y RENFE.

22) EMEF es el único prestador de servicios de mantenimiento de ferrocarriles en Portugal que no está integrado verticalmente con la fabricación y compite con competidores multinacionales integrados verticalmente, como Bombardier, Siemens, Alstom y Comsa, que en muchos casos tienden a limitar su actividad de mantenimiento al material rodante que fabrican.

23) El denunciante alegó que, desde 2003, EMEF ha recibido en numerosas ocasiones ayuda financiera de CP en forma de capital desembolsado, pagos en efectivo para cubrir pérdidas, préstamos y garantías estatales para préstamos bancarios.

24) El denunciante alegó también que era posible que CP hubiera concedido ayuda estatal a EMEF al adquirir servicios de EMEF por encima del precio de mercado.

25) De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (6), las competencias de la Comisión en lo relativo a la recuperación de ayudas estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años y cualquier acción emprendida por la Comisión relacionada con la ayuda ilegal interrumpirá el plazo de prescripción. La Comisión remitió la denuncia a Portugal el 3 de junio de 2015. Por lo tanto, la investigación formal y la presente Decisión se refieren únicamente a las medidas concedidas después del 3 de junio de 2005.

26) El procedimiento formal de investigación se refería a tres medidas, incluidas sus submedidas (denominadas conjuntamente «las medidas»): «medida 1: ampliaciones del capital de EMEF» por un total de 47,6 millones EUR («la medida 1»), «medida 2: préstamos concedidos a EMEF» por un total de 19,5 millones EUR («la medida 2») y «medida 3: garantías financieras concedidas a EMEF» por un total de 23 millones EUR («la medida 3»).

27) En lo que respecta a la «medida 4: adquisición de servicios de reparación y mantenimiento a EMEF por encima de los precios de mercado» («la medida 4»), se consideró conforme al mercado en la decisión de incoación. Más concretamente, sobre la base de las pruebas aportadas por Portugal, en la decisión de incoación la Comisión consideró que los precios de compra pagados por CP a EMEF eran conformes al mercado o estaban por debajo del precio de mercado y que, por lo tanto, no se concedió ninguna ventaja a EMEF. Por lo tanto, la Comisión concluyó que no se había concedido ninguna ayuda estatal a EMEF en lo que respecta a la adquisición por parte de CP de servicios de reparación y mantenimiento a EMEF.

28) CP inyectó capital a EMEF por valor de 47,6 millones EUR, constituido por: • 5,2 millones EUR de aportaciones de capital adicionales efectuadas entre el 23 de mayo de 2007 y el 12 de enero de 2012,

• 42,4 millones EUR de conversiones de préstamos en capital propio entre el 31 de diciembre de 2006 y el 29 de junio de 2012, de la siguiente manera: • 28,6 millones EUR convertidos en capital propio el 31 de diciembre de 2006, integrados por los siguientes préstamos: • 3,6 millones EUR concedidos en abril de 2004,

• 5,3 millones EUR concedidos en diciembre de 2004,

• 1,2 millones EUR concedidos en marzo de 2005,

• 1 millón EUR concedido en agosto de 2005,

• 0,3 millones EUR concedidos en noviembre de 2005,

• 3 millones EUR concedidos en septiembre de 2006,

• 14,2 millones EUR concedidos en octubre de 2006,

• 3,5 millones EUR convertidos en capital propio el 20 de agosto de 2009, integrados por dos préstamos de 2,5 millones EUR y 1 millón EUR, respectivamente, ambos concedidos en mayo de 2007,

• 7,8 millones EUR concedidos en julio de 2009 y convertidos en capital propio el 20 de agosto de 2009,

• 2,5 millones EUR concedidos en diciembre de 2010 y convertidos en capital propio el 29 de junio de 2012.

29) CP concedió préstamos a EMEF por un total de 19,5 millones EUR, integrados por: • 6 millones EUR concedidos en noviembre de 2008 a un tipo de interés de euríbor 1M + 1,5 % (el préstamo se reembolsó en abril de 2009),

• 5 millones EUR concedidos en mayo de 2010 a un tipo de interés de euríbor 6M + 2,5 %,

• 5,5 millones EUR concedidos en marzo de 2012 a un tipo de interés de euríbor 3M + 7,5 %, y

• 3 millones EUR concedidos en enero de 2014 a un tipo de interés de euríbor 3M + 7 %.

30) CP proporcionó garantías financieras a EMEF por un total de 23 millones EUR, integrados por: • una garantía de 10 millones EUR concedida en mayo de 2006 para un préstamo al tipo euríbor 6M + 0,625 % (contrato de préstamo de 23 de mayo de 2006),

• una garantía de 6 millones EUR concedida en marzo de 2009 para un préstamo al tipo euríbor 6M + 2,5 %,

• una garantía de 7 millones EUR concedida en marzo de 2009 para un préstamo al tipo euríbor a 6M + 2,5 %.

31) En su decisión de incoación, la Comisión inició investigaciones sobre posibles ayudas estatales a favor de EMEF a través de las medidas 1, 2 y 3.

32) Antes de la decisión de incoación, Portugal no abordó en absoluto el aspecto de imputabilidad de las medidas, por lo que la Comisión consideró a título preliminar que las medidas eran imputables al Estado.

33) Antes de la decisión de incoación, Portugal alegó que el apoyo financiero de CP en forma de la medida 1, la medida 2 y la medida 3 se había realizado en condiciones de mercado y, por tanto, no constituía ayuda estatal.

34) Sin embargo, por lo que se refiere a la medida 1, Portugal no presentó toda la información necesaria para justificar su alegación de que CP actuó como un operador en una economía de mercado por lo que se refiere a las ampliaciones de capital.

35) Por lo que se refiere a la medida 2, Portugal no aportó pruebas suficientes para demostrar que los préstamos se concedieron en condiciones de mercado.

36) Por lo que se refiere a la medida 3...

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