Decisión (UE) 2021/838 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la elaboración de la lista de expertos que pueden ser seleccionados como miembros del Grupo de Expertos con arreglo al artículo 301 del Acuerdo

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/25

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2) De conformidad con el artículo 301, apartado 3, del Acuerdo, las Partes deben elaborar de común acuerdo una lista de como mínimo quince personas con conocimientos especializados en las cuestiones amparadas por el título IV, capítulo 13, del Acuerdo (en lo sucesivo, «capítulo 13»), que pueden ser seleccionadas como miembros del Grupo de Expertos para examinar cualquier asunto que surja en relación con el capítulo 13 y que no haya sido resuelto de forma satisfactoria mediante consultas gubernamentales.

(3) La Unión ha propuesto los nombres de cinco expertos y Ucrania ha facilitado los de tres expertos. Ucrania se ha comprometido a facilitar los nombres de...

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