Decisión (UE, EURATOM) 2021/259 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, por la que se establecen normas de desarrollo sobre la seguridad industrial en relación con las subvenciones clasificadas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 58/55

(1) Los artículos 41, 42, 47 y 48 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 establecen que, a fin de completar y facilitar la aplicación del capítulo 6 de dicha Decisión, deben adoptarse normas de desarrollo sobre seguridad industrial que contengan disposiciones más pormenorizadas acerca de cuestiones como la adjudicación de acuerdos de subvención clasificados, las habilitaciones de seguridad de establecimiento, las habilitaciones personales de seguridad, las visitas, y la transmisión y el transporte de información clasificada de la Unión Europea (ICUE).

(2) La Decisión (UE, Euratom) 2015/444 establece que los acuerdos de subvención clasificados deben ejecutarse con la colaboración de la autoridad nacional de seguridad, la autoridad de seguridad designada o cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de que se trate. Los Estados miembros han acordado garantizar que cualquier entidad bajo su jurisdicción que pueda recibir o generar información clasificada procedente de la Comisión esté debidamente habilitada y sea capaz de proporcionar una protección adecuada equivalente a la concedida por las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea para la protección de la ICUE con la marca de clasificación correspondiente, según se establece en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea (2011/C 202/05) (5).

(3) El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad han acordado asegurar una coherencia máxima en la aplicación de las normas de seguridad relativas a la protección de la ICUE, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus necesidades institucionales y organizativas específicas, de conformidad con las declaraciones adjuntas al acta de la sesión del Consejo en la que se adoptó la Decisión 2013/488/UE (6) del Consejo, relativa a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

(4) Por consiguiente, las normas de desarrollo sobre la seguridad industrial en relación con las subvenciones clasificadas de la Comisión también deben garantizar la máxima coherencia y tener en cuenta las Directrices sobre seguridad industrial aprobadas por el Comité de Seguridad del Consejo el 13 de diciembre de 2016.

(5) El 4 de mayo de 2016, la Comisión adoptó una Decisión (7) que faculta al miembro de la Comisión responsable de los asuntos de seguridad para adoptar, en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad, las normas de desarrollo contempladas en el artículo 60 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444,

  1. RESTREINT UE/EU RESTRICTED;

  2. CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL;

  3. SECRET UE/EU SECRET.

  4. el servicio delegante de la Comisión ejercerá los derechos relativos al originador de la ICUE generada en el contexto de las subvenciones, si así lo disponen los acuerdos de delegación;

  5. el servicio delegante de la Comisión se encargará de determinar la clasificación de seguridad;

  6. las solicitudes de información sobre la habilitación de seguridad y las notificaciones a las ANS o ASD se enviarán a través de la autoridad de seguridad de la Comisión.

  7. No se concede acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET durante la fase de propuesta: cuando la convocatoria se refiera a una subvención que incluirá ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, pero no requiera que el solicitante maneje dicha información en la fase de propuesta, el solicitante que no disponga de una HSE del grado exigido no será excluido del proceso de licitación por ese motivo.

  8. Se concede acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales de la autoridad que concede la subvención durante la fase de propuesta: se concederá acceso al personal del solicitante que esté en posesión de una HPS del grado exigido y que tenga necesidad de conocer la información.

  9. Se maneja o almacena ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales del solicitante durante la fase de propuesta: cuando la convocatoria requiera que los solicitantes manejen o almacenen ICUE en sus locales, el solicitante deberá disponer de una HSE del grado exigido. En tales circunstancias, la autoridad que concede la subvención obtendrá, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, una garantía de la ANS o ASD correspondiente de que al solicitante se le ha concedido una HSE adecuada antes de que se le facilite material con ICUE. Se concederá acceso al personal del solicitante que esté en posesión de una HPS del grado exigido y que tenga necesidad de conocer la información.

  10. se ha corroborado que tiene necesidad de conocer la información;

  11. en el caso de la información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, la ANS o ASD correspondiente o cualquier otra autoridad de seguridad competente le ha concedido una habilitación de seguridad del grado correspondiente;

  12. ha sido instruido sobre las normas de seguridad aplicables para la protección de la ICUE y ha aceptado sus responsabilidades en lo que respecta a la protección de dicha información.

  13. la visita tendrá una finalidad oficial relacionada con la subvención clasificada;

  14. todos los visitantes deberán estar en posesión de una HPS del grado exigido y tener necesidad de conocer la información para acceder a la ICUE utilizada o generada durante la ejecución de una subvención clasificada.

  15. El responsable de seguridad de la instalación que envía al visitante cumplimentará todas las partes pertinentes del formulario de solicitud de visita (SdV) y presentará la solicitud a la ANS o ASD de la instalación. En el anexo III, apéndice C, figura un modelo de SdV.

  16. La ANS o ASD de la instalación que envía al visitante deberá confirmar la HPS del visitante antes de presentar la SdV a la ANS o ASD de la instalación que lo recibe (o la autoridad de seguridad de la Comisión si la visita se realiza en los locales de una autoridad que concede la subvención).

  17. El responsable de seguridad de la instalación que envía al visitante recibirá entonces de su ANS o ASD la respuesta de la ANS o ASD de la instalación que lo recibe (o de la autoridad de seguridad de la Comisión) por la que se autorice o deniegue la SdV.

  18. Una SdV se considerará aprobada si no se presentan objeciones hasta cinco días laborables antes de la fecha de la visita.

  19. El visitante cumplimentará todas las partes pertinentes de la SdV y la presentará a la autoridad de seguridad de la Comisión.

  20. La autoridad de seguridad de la Comisión confirmará la HPS del visitante antes de remitir la SdV a la ANS o ASD de la instalación que lo recibe.

  21. La autoridad de seguridad de la Comisión recibirá una respuesta de la ANS o ASD de la instalación que recibe la visita por la que se autorice o deniegue la SdV.

  22. Una SdV se considerará aprobada si no se presentan objeciones hasta cinco días laborables antes de la fecha de la visita.

  23. que el sobre o empaquetado utilizado sea opaco y no indique la clasificación de su contenido;

  24. que la información clasificada esté en todo momento en posesión del portador;

  25. que el sobre o empaquetado no se abra en tránsito.

  26. que la información clasificada se transporte en un sobre o empaquetado doble;

  27. que el sobre o empaquetado exterior esté protegido y no indique la clasificación de su contenido, pero que el sobre interior sí indique el grado de clasificación;

  28. que la ICUE esté en todo momento en posesión del portador;

  29. que el sobre o empaquetado no se abra en tránsito;

  30. que el sobre o empaquetado se transporte en un maletín con cerradura o en un objeto homologado similar del mismo tamaño y peso que el portador pueda llevar consigo en todo momento y que no haya que facturar como equipaje;

  31. que el mensajero lleve un certificado de correo expedido por su autoridad de seguridad competente por el que se le autorice a transportar el envío clasificado de que se trate.

  32. el mensajero será responsable de la custodia del material clasificado hasta su entrega al destinatario;

  33. en caso de fallo de seguridad, la ANS o ASD del remitente podrá solicitar que las autoridades del país en que se haya producido el fallo lleven a cabo una investigación, comuniquen sus conclusiones y emprendan acciones legales o de otro tipo, según proceda;

  34. el mensajero será informado de todas las obligaciones en materia de seguridad que deban observarse durante el transporte y firmará una declaración de conocimiento de tales obligaciones;

  35. las instrucciones para el mensajero se adjuntarán al certificado de correo;

  36. el mensajero deberá disponer de una descripción del envío y un itinerario;

  37. los documentos se devolverán a la ANS o ASD emisora al finalizar el trayecto o trayectos, o el destinatario los conservará a efectos de controles ulteriores;

  38. si las autoridades aduaneras, las autoridades de inmigración o la policía de fronteras solicitan examinar e inspeccionar el envío, se les permitirá abrir y observar suficientes partes del envío como para cerciorarse de que no contienen ningún material distinto del declarado;

  39. deberá instarse a las autoridades aduaneras a que respeten la autoridad oficial de los documentos enviados y los documentos de autorización transportados por el mensajero.

    — Los proyectos que contengan información clasificada de grado TRES SECRET UE/EU TOP SECRET (o equivalente) NO podrán financiarse.

    — La información clasificada deberá marcarse de acuerdo con las instrucciones de seguridad aplicables que figuren en la cláusula sobre aspectos de la seguridad.

    — La información con el grado de clasificación CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o un grado superior (y RESTREINT UE/EU RESTRICTED si así lo exigen las normas nacionales) podrá ser: — creada o consultada solo en locales con habilitación de seguridad de establecimiento por...

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