Decisión no S1, de 12 de junio de 2009, relativa a la tarjeta sanitaria europea (1)

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/23

DECISIÓN N o S1

de 12 de junio de 2009

relativa a la tarjeta sanitaria europea

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

(2010/C 106/08)

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 1

), que dispone que la Comisión Administrativa ha de encargarse de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad

),

Visto el artículo 19 del Reglamento (CE) n o 883/2004, que establece el derecho de la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de

el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n o

Visto el artículo 25, secciones A y C, del Reglamento (CE) n o

Considerando lo siguiente:

El Consejo Europeo de Barcelona, celebrado los días 15 y 16 de marzo de 2002, decidió lo siguiente: «Una tarjeta europea de seguro de enfermedad sustituirá los actuales formularios impresos necesarios para poder obtener asistencia sanitaria en otro Estado miembro. La Comisión presentará una propuesta a tal efecto antes del Consejo Europeo de primavera de 2003. Esa tarjeta simplificará los procedimientos, pero no supondrá cambio alguno de los derechos y obligaciones existentes» (punto 34).

Habida cuenta de la diversidad de las situaciones en cuanto al uso de tarjetas sanitarias y de seguridad social en los distintos Estados miembros, la tarjeta sanitaria europea se introduce, en una primera fase, en un formato que permite leer a simple vista los datos necesarios para

la concesión y el reembolso de la asistencia sanitaria. Estos datos pueden integrarse además en un soporte electrónico. El uso de un soporte electrónico se generalizará en una fase posterior.

(3) La tarjeta sanitaria europea debe ajustarse a un modelo único definido por la Comisión Administrativa, lo cual...

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