Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo del EEE (Asunto COMP/M.3975 Cargill/Degusta) [notificada con el número C(2006) 1034] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 2006 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo del EEE (Asunto COMP/M.3975 -- Cargill/Degusta) [notificada con el número C(2006) 1034] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/783/CE) El 29 de marzo de 2006, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1.

Existe una versión no confidencial de la decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página internet de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_es.html I. RESUMEN (1) El 21 de octubre 2005, la Comisión recibió una notificación de una concentración propuesta, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de concentraciones').

(2) Después de examinar la notificación, la Comisión ha concluido que la operación notificada corresponde al ámbito del Reglamento de concentraciones.

(3) El 23 de noviembre de 2005, las partes presentaron compromisos a la Comisión. El 14 de diciembre de 2005, la Comisión concluyó que la concentración, incluso teniendo en cuenta los compromisos presentados, planteaba dudas fundadas con respecto a su compatibilidad con el mercado común y decidió por lo tanto incoar el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(4) Sin embargo, tras haber realizado una investigación en profundidad, la Comisión concluyó que la operación notificada no plantea problemas con respecto a su compatibilidad con el mercado común. Por lo tanto, se propuso aprobar la transacción notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones.

  1. PARTES Y OPERACIÓN (5) Cargill es una empresa estadounidense de propiedad privada que desarrolla en todo el mundo actividades de producción y comercialización de productos agrícolas, piensos y comida y servicios financieros relacionados.

    DFI es una empresa alemana de ingredientes alimentarios, actualmente propiedad de Degussa AG, cuyos accionistas principales son RAG y E.ON. Las dos actividades empresariales principales de DFI son las de 'sistemas texturantes' y 'sabores'. La operación consiste en la adquisición de la totalidad de las acciones de DFI actualmente en manos de Degussa AG.

  2. CONCENTRACIÓN DE DIMENSIÓN COMUNITARIA (6) La transacción propuesta consiste en la adquisición por Cargill del control del conjunto de DFI en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), y del artículo 1, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

    ES4.12.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/53 (1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

  3. MERCADOS DE PRODUCTO DE REFERENCIA (7) La investigación de mercado de la Comisión en el presente asunto se centró particularmente en los mercados de lecitina no genéticamente modificada (en lo sucesivo denominada 'no GM') fluida y de lecitina no genéticamente modificada desaceitada (1). Otros mercados afectados son los de lecitina y pectina genéticamente modificadas (en lo sucesivo denominadas 'GM') y de aceite crudo de semillas (2).

    1. Distintos mercados de la lecitina (8) La lecitina es un ingrediente alimentario 'emulgente' utilizado para estabilizar emulsiones, es decir, una mezcla de una sustancia hidrofílica (por ejemplo, agua) y una hidrofóbica (por ejemplo, aceite). La lecitina se utiliza principalmente en aplicaciones alimentarias, pero también en cosméticos, medicamentos y productos industriales (tales como herbicidas y cuero). Aunque en general solo supone menos del 1 % de los costes totales de producción, es básica para el proceso industrial de los usuarios finales y puede modificar radicalmente la calidad de los productos finales.

      (9) La lecitina es un...

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