Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la de Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006 que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2006/512/CE)

SectionDeclaración
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO COMISIÓN Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la de Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006 que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2006/512/CE) (2006/C 255/01) 1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se congratulan por la próxima adopción de la Decisión del Consejo que modifica la Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1 ). La inclusión en la Decisión de 1999 de un nuevo procedimiento, denominado 'procedimiento de reglamentación con control', permitirá al legislador ejercer un control sobre la adopción de las medidas 'cuasilegislativas' de ejecución de un acto adoptado en codecisión.

  1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión destacan que, en el marco del actual Tratado, esta Decisión aporta una solución horizontal y satisfactoria a las solicitudes del Parlamento Europeo de controlar la ejecución de los actos adoptados en codecisión.

  2. Sin perjuicio de las prerrogativas de las autoridades legislativas, el Parlamento Europeo y el Consejo reconocen que los principios de una buena legislación exigen que las competencias de ejecución se confieran a la Comisión sin limitación de tiempo. No obstante, cuando sea necesario proceder a una adaptación en un plazo determinado, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que una cláusula solicitando a la Comisión que presente una propuesta de revisión o de derogación de las disposiciones relativas a la delegación de competencias de ejecución podría reforzar el control ejercido por el legislador 4. Este nuevo procedimiento se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a las medidas cuasilegislativas previstas en actos que se adopten según el procedimiento de codecisión, incluidas las previstas en los actos que se adoptarán en el futuro en el ámbito de los servicios financieros (actos 'Lamfalussy'). En cambio, para que sea aplicable a los actos adoptados en codecisión ya vigentes, estos últimos deberán adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables, con el fin de sustituir el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE por el procedimiento de reglamentación con control, cuando se trate de medidas que dependan de su ámbito de aplicación.

  3. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran urgente que se adapten los siguientes actos:

    a. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de...

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