Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión

SectionDeclaración
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 210/1

  1. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (1) (en lo sucesivo, «la Agenda 2030»), adoptada en septiembre de 2015 por las Naciones Unidas, es la respuesta global de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias en relación con el desarrollo sostenible. Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su núcleo central, la Agenda 2030 constituye un marco político transformador para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible en todo el mundo. La Agenda equilibra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, con la inclusión de la cuestión clave de la gobernanza y de unas sociedades pacíficas e integradoras, reconociendo la interrelación esencial entre sus objetivos y sus metas. Deberá aplicarse en su conjunto y no de manera selectiva. La Agenda 2030 tiene como objetivo que nadie se quede atrás y pretende llegar en primer lugar a los más rezagados.

  2. La evolución que va de los Objetivos de Desarrollo del Milenio a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) refleja la evolución del planteamiento relativo al desarrollo mundial. Este planteamiento basado en el desarrollo sostenible y en los derechos humanos es totalmente coherente con los valores y principios de la UE. La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son universales y se aplican a todos los países y en todas las fases de desarrollo, sobre la base del protagonismo nacional y la responsabilidad compartida. Las asociaciones multilaterales son clave para la aplicación de los ODS.

  3. La Agenda de Acción de Adis Abeba (2), como parte integrante de la Agenda 2030, establece un nuevo paradigma de aplicación mediante el uso eficaz de los medios financieros y no financieros, y situando en primera línea la acción nacional así como unas políticas viables. Por otra parte, la Agenda 2030 se complementa con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (3) y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (4), que proporcionan un marco jurídicamente vinculante y dan un nuevo rumbo a los esfuerzos mundiales por combatir el cambio climático. La consecución de estos compromisos debe fundarse en un orden mundial basado en normas, con el multilateralismo como principio clave y las Naciones Unidas como eje.

  4. La UE y sus Estados miembros se han propuesto lograr una vida digna para todos, que concilie la prosperidad y la eficiencia económica, unas sociedades pacíficas, la integración social y la responsabilidad medioambiental. Para ello hay que orientar los esfuerzos hacia la erradicación de la pobreza, la reducción de las vulnerabilidades y la lucha contra las desigualdades, a fin de garantizar que nadie sea dejado atrás. Con su contribución al logro de los objetivos de la Agenda 2030, la UE y sus Estados miembros promoverán también una Europa más fuerte y sostenible, integradora, segura y próspera.

  5. El presente consenso europeo sobre desarrollo enmarca la aplicación de la Agenda 2030 en una asociación con todos los países en desarrollo y tiene debidamente en cuenta el marco que proporciona el Tratado de Lisboa. Además, la estrategia global de la UE para la política exterior y de seguridad (en lo sucesivo, estrategia global) brinda una visión general de un compromiso común, creíble y con capacidad de respuesta en el mundo.

  6. El objetivo de este consenso es proporcionar el marco de un planteamiento común en el que se inscriba la política de desarrollo que aplicarán las instituciones de la UE y los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las distintas funciones y competencia de cada uno. Guiará la acción de las instituciones de la UE y de los Estados miembros en su cooperación con todos los países en desarrollo. Las acciones de la UE y sus Estados miembros se reforzarán y coordinarán mutuamente para garantizar su complementariedad e impacto.

  7. La UE y sus Estados miembros deben responder a los desafíos y las oportunidades mundiales actuales teniendo en cuenta la Agenda 2030. Aplicarán la Agenda 2030 en todos los aspectos internos y externos de sus políticas, en un planteamiento global y estratégico, integrando de forma equilibrada y coherente las tres dimensiones del desarrollo sostenible y abordando los vínculos entre los diferentes ODS, así como las repercusiones más amplias de sus acciones nacionales a escala internacional y mundial. Su aplicación estará estrechamente coordinada con la aplicación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y otros compromisos internacionales, incluida la Nueva Agenda Urbana (5).

  8. Dentro de este marco general, será importante contar con un planteamiento coherente y coordinado de la acción exterior de la UE para que la aplicación mundial de la Agenda 2030 sea satisfactoria. Con su estructura institucional y los instrumentos políticos previstos en el Tratado de Lisboa, la UE está bien preparada para responder a los desafíos y las oportunidades mundiales, allí donde surjan.

  9. La estrategia global de la UE proporciona una visión de los compromisos de la UE en el mundo, a través de una serie de políticas. Destaca el importante papel de la Agenda 2030, que tiene el potencial de ser el desencadenante de la necesaria transformación en apoyo de los valores de la UE y de los objetivos de la acción exterior de la UE. Los ODS constituirán una dimensión transversal de todas las tareas necesarias para aplicar la estrategia global de la UE. Este consenso contribuirá al logro de las prioridades de la acción exterior de la UE, en particular mediante el apoyo a la resiliencia en todos los niveles. Con ello, la UE y sus Estados miembros promoverán un planteamiento de resiliencia dinámico y multidimensional para hacer frente a las vulnerabilidades que se presenten ante los múltiples riesgos interconectados.

  10. Este consenso es la piedra angular de la política de desarrollo de la UE, que forma parte de la respuesta general de la UE a la Agenda 2030. El objetivo primario de la política en materia de desarrollo de la UE, tal como lo establece el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La UE y sus Estados miembros aplicarán el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) y tendrán en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en todas las políticas internas y externas que apliquen y que probablemente afecten a los países en desarrollo. La CPD constituye una parte fundamental de la contribución de la UE a la realización de los ODS.

  11. La política en materia de desarrollo de la UE persigue asimismo los objetivos de la acción exterior de la UE, en particular los que se contemplan en el artículo 21, apartado 2, letra d) del Tratado de la Unión Europea (TUE) consistentes en apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza. En consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 21, apartado 2, del TUE, la política en materia de desarrollo contribuye asimismo, entre otras cosas, a respaldar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, mantener la paz y prevenir los conflictos, mejorar la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales y promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral más sólida y en una buena gobernanza mundial. Por lo tanto, el consenso contribuirá asimismo a la exigencia de garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la UE y entre estos ámbitos y sus demás políticas.

  12. Un factor clave para lograr estos objetivos comunes es que la UE actúe unida. Así, la UE y sus Estados miembros se comprometen a trabajar juntos y mejor. Es necesaria una mayor coherencia entre los Estados miembros y las instituciones de la UE. Un compromiso coherente y constante dará como resultado un mayor nivel de credibilidad, legitimidad, responsabilidad, valor añadido, influencia y un impacto positivo en el mundo. La UE y sus Estados miembros tienen que mantenerse unidos en la diversidad a través de sus múltiples experiencias y enfoques, y teniendo en cuenta sus respectivas ventajas comparativas.

  13. La UE y sus Estados miembros actúan de conformidad con los principios de la acción exterior de la UE establecidos en el artículo 21, apartado 1, del TUE: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Estos valores universales y la buena gobernanza constituyen el núcleo de la Agenda 2030.

  14. El diálogo político es una forma importante de promover los principios en materia de desarrollo; y tiene, además, una dimensión preventiva destinada a garantizar la defensa de los valores de la UE. La UE y sus Estados miembros incluirán en sus diálogos políticos el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Estos diálogos se mantendrán con los gobiernos socios y con otros interesados y serán una importante plataforma de acción, en la que se promoverá una visión común, se revisarán regularmente los avances registrados y se buscarán las medidas de apoyo adecuadas.

  15. La igualdad de género es un elemento crucial de los valores de la UE y está consagrada en su marco jurídico y político. Es de vital importancia para la consecución de los ODS y permea toda la Agenda 2030. La UE y sus Estados miembros deberán promover, como una prioridad en todos sus ámbitos de actuación, los derechos de las mujeres y de las niñas, la igualdad de género, el empoderamiento de mujeres y niñas, y su protección.

  16. La UE y sus Estados miembros...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT