Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinados Estados miembros y sus regiones están oficialmente indemnes de brucelosis bovina [notificada con el número C(2009) 6086]

SectionDeclaración
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 204/39

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2009

por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinados Estados miembros y sus regiones están oficialmente indemnes de brucelosis bovina

[notificada con el número C(2009) 6086]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/600/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 1

), y, en particular, su anexo A, capítulo II, punto 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece que un Estado miembro, o una de sus partes, puede ser declarado oficialmente indemne de brucelosis bovina por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) La lista de los Estados miembros y sus regiones declarados indemnes de brucelosis bovina figura en la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos

( 2

).

(3) Irlanda y Polonia han presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con todo su territorio, con el fin de que dichos Estados miembros puedan ser declarados oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(4) Tras evaluar la documentación remitida por Irlanda y Polonia, todo el territorio de dichos Estados miembros debe ser declarado oficialmente indemne de brucelosis bovina.

(5) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a las islas de Faial y Santa Maria en la Región Autónoma de las Azores, con el fin de que dichas islas puedan ser declaradas regiones de Portugal oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(6) Por otra parte, España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el...

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