Declaración de los Países Bajos con arreglo al artículo 28 de la Decisión marco

SectionDeclaración

ES

9.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 265/41

III

(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE)

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE

DECLARACIÓN DE LOS PAÍSES BAJOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 28 DE LA DECISIÓN MARCO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, los Países Bajos declaran que, en los casos en los que la sentencia firme haya sido dictada en el período de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Decisión marco, los Países Bajos...

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