Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión

SectionDeclaración
Issuing OrganizationParlamento Europeo

ES

28.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/19

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN

El artículo 5.2 del presente Reglamento estipula que la Comisión adoptará un proyecto de acto de ejecución una vez que el Comité haya dictaminado positivamente. Esta disposición no excluye que la Comisión pueda, como es práctica actualmente en casos muy excepcionales, tener en cuenta nuevas consideraciones que hayan surgido tras la votación y decidir no adoptar el proyecto de acto de ejecución, después de facilitar la debida información al Comité y al legislador.

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión procederá a un examen de todos los actos legislativos vigentes que no se habían adaptado al procedimiento de reglamentación con control antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con objeto de evaluar si es necesario que dichos instrumentos sean adaptados al régimen de actos delegados introducido por el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión presentará las propuestas pertinentes tan pronto como sea posible y, a más tardar, en las fechas mencionadas en el calendario indicativo adjunto a la presente declaración.

Mientras que esté en marcha este ejercicio de adaptación, la Comisión mantendrá periódicamente informado al Parlamento Europeo sobre los proyectos de medidas de ejecución relacionadas con estos instrumentos que se convertirán en el futuro en actos delegados.

Con respecto a los actos legislativos en vigor que actualmente contienen referencias al procedimiento de reglamentación con control, la Comisión analizará las disposiciones vinculadas a este procedimiento, en cada instrumento que tenga intención de modificar, con objeto de adaptarlas en su momento de conformidad con los criterios establecidos en el Tratado. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo estarán autorizados para señalar actos básicos que consideren que es importante adaptar prioritariamente.

La Comisión evaluará los resultados de este proceso a finales de 2012 con el fin de calcular cuántos actos legislativos que contienen referencias al procedimiento de reglamentación con control siguen en vigor, tras lo cual preparará las iniciativas legislativas pertinentes para completar la adaptación. El objetivo general de la Comisión es que, para...

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