Declaración de la Comisión en relación con el apartado 4 del artículo 7 del Protocolo nº 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de Cooperación ACP-CE

SectionDeclaración
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Declaración de la Comisión en relación con el apartado 4 del artículo 7 del Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de Cooperación ACP-CE (2004/C 283/02) A consecuencia de una Decisión adoptada por la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP (C/2004/902), 18 215 toneladas de azúcar estaban disponibles para reasignación. La Comisión notifica que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de dicho Protocolo, ha asignado mediante la Decisión C/2004/4375, de 18 de noviembre de 2004, 18 215 toneladas de azúcar (expresadas en equivalente de azúcar blanco), con efectos a partir del 1 de julio de 2003, a los países que figuran en la lista siguiente. Esto significa que, con efectos a partir del período de entrega 2003/2004, las cantidades acordadas especificadas en el apartado 1 del artículo 3 de dicho Protocolo se modificarán como sigue (expresadas en toneladas de equivalente de azúcar blanco):

Estado Cantidades acordadas Nuevas cantidades acordadas (1.7.2003) Reasignadas Reducidas Barbados -- 18 215 32 097,4

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