Declaraciones

Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 Reglamento financiero de 25 de junio de 2002

Artículo 138

Artículo 182.

Artículo 139

Artículo 183.

Artículo 140

Artículo 184.

Artículo 141

Artículo 186.

Artículo 142

Artículo 185.

Artículo 143

Artículo 187.

Declaraciones Ad considerando 19

  1. 'Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, comprueban en el momento de la adopción del presente Reglamento financiero que la función de auditor interno incluye aspectos nuevos que el Tratado no contempla expresamente. Consideran que será, pues, conveniente examinar en la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004 si no deberían adaptarse consecuentemente las disposiciones financieras del Tratado.' Ad apartado 1 del artículo 15

  2. 'El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que el concepto de 'saldo' debe entenderse como el cálculo definitivo del excedente o del déficit del ejercicio tras la aplicación de los ajustes técnicos necesarios a la parte ingresos, y en particular las correcciones de los desequilibrios presupuestarios en aplicación de la decisión 'recursos propios'.' Ad letra c) del apartado 1 del artículo 18

  3. 'El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan que los ingresos afectados propios de cada Institución, mencionados en la letra c) del apartado 1 del artículo 18 se consignarán en la sección respectiva del presupuesto. Las modalidades de consignación de los ingresos afectados y de los gastos correspondientes se definirán en las normas de desarrollo.' Ad artículos 22 y 47

  4. 'El Parlamento Europeo y el Consejo convienen en que los procedimientos de transferencia y de modificación de las plantillas se aplicarán teniendo debidamente en cuenta el 'gentlemen's agreement' del 22 de abril de 1970.' Ad artículo 42

  5. 'El Consejo se compromete a volver a examinar, sobre la base de las disposiciones previstas en el artículo 184, la cuestión de los gastos agrarios negativos en paralelo con las nuevas perspectivas financieras, con objeto de llegar a una conclusión a más tardar en 2006.' Ad artículo 44

  6. 'El Consejo toma nota de que la reserva negativa prevista en el artículo 44 constituye una excepción a los principios presupuestarios de transparencia y de veracidad presupuestaria. Por lo tanto, el Consejo declara que la necesidad de una reserva negativa debe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT