Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, relativa al proyecto de Decreto legislativo regional por el que se declara a la Región Autónoma de Madeira zona libre de organismos modificados genéticamente (OMG), notificado por la República de Portugal de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE [notificada con el número C(2009) 8438]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 294/16 Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2009

relativa al proyecto de Decreto legislativo regional por el que se declara a la Región Autónoma de Madeira zona libre de organismos modificados genéticamente (OMG), notificado por la República de

Portugal de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE

[notificada con el número C(2009) 8438]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/828/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 5 de mayo de 2009, la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE, un proyecto de Decreto legislativo regional (en lo sucesivo denominado «el proyecto de Decreto») por el que se declara a la Región Autónoma de Madeira zona libre de organismos modificados genéticamente (OMG), junto con la nota justificativa y el expediente que contiene los argumentos que fundamentan y justifican la declaración de la Región Autónoma de Madeira como zona libre de OMG.

(2) Por carta de 26 de junio de 2009, la Comisión comunicó a las autoridades portuguesas que había recibido la notificación con arreglo al artículo 95, apartado 5, del Tratado CE y que, a raíz de dicha notificación, se había iniciado el plazo de seis meses de que disponía para examinarla, como establece el artículo 95, apartado 6. La notificación portuguesa no incluye publicaciones científicas, estudios, ni ninguna otra información científica que avalen los respectivos argumentos. Por tanto, la Comisión solicitó mediante carta a Portugal que completara su notificación con información más concreta en forma de obras científicas pertinentes que indicaran las pruebas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente basadas en un problema específico de la región de Madeira. Portugal presentó información complementaria el 31 de julio de 2009.

(3) La Comisión publicó un anunció sobre la solicitud en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 1 ) para informar a las demás partes interesadas del proyecto de medida nacional que Portugal tenía la intención de adoptar. Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Francia, Letonia, Malta y Rumanía presentaron sus observaciones.

LEGISLACIÓN COMUNITARIA

(4) El artículo 95, apartados 5 y 6, del Tratado CE establece lo siguiente:

5. [...] si tras la adopción de una medida de armonización por el Consejo o la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.

6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.

Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.

Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis meses.

.

( 1 ) DO C 139 de 19.6.2009, p. 2.

11.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/17

ES

PROYECTO DE DISPOSICIONES NACIONALES NOTIFICADAS

Ámbito del proyecto de disposiciones nacionales notificadas

(5) De conformidad con el artículo 1 del proyecto de Decreto, la Región Autónoma de Madeira se declara zona libre de cultivo de variedades de organismos modificados genéticamente (OMG). De conformidad con el artículo 2, quedaría prohibida la introducción de material de reproducción de semillas o plantas que contengan OMG en el territorio de la Región Autónoma de Madeira, así como su utilización en la agricultura. Según el artículo 3, el incumplimiento de las disposiciones del mencionado artículo constituiría una infracción administrativa; el artículo 4 impondría sanciones accesorias. El artículo 5 establecería...

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