Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca'

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.2.2002 ES C 36/51Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4.2. Por tanto, el CES considera que, en el marco la reforma 4.3. Adema¥s, seri¥a necesaria la implantacio¥n, y su inclusio¥n en el reglamento del Consejo, de una red de seguridad quede la OCM de la carne de ovino-caprino, deben incrementarse las primas fijas propuestas por la Comisio¥n, con el consiguiente desencadenase automa¥ticamente una compensacio¥n de renta para los productores ante una crisis, ya que, debido a laincremento presupuestario, para adecuarlas a la situacio¥n actual del sector y estimular al productor a seguir ejerciendo vulnerabilidad de este sector, una situacio¥n de crisis podri¥a suponer la desaparicio¥n de un gran nu¥mero de activos en elsu labor como hasta ahora y, por tanto, compensar su renta de una manera acorde a la labor social que desempen~a. mundo rural, con repercusiones dra¥sticas.

Bruselas, 17 de octubre de 2001.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke FRERICHS Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca' (2002/C 36/11) El 27 de junio de 2001, de conformidad con el arti¥culo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 28 de septiembre de 2001 (ponente: Sr. Mun~iz Guardado).

En su 385o Pleno de los di¥as 17 y 18 de octubre de 2001 (sesio¥n del 17 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 79 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.3. La modificacio¥n del arti¥culo 3 de la Decisio¥n 97/413

El ComitÈ puede suscribir la propuesta de la Comisio¥n, sin perjudica principalmente a la flota artesanal, donde el incre-perjuicio de las observaciones siguientes, que se refieren mento de capacidad para los barcos de menos de 12 metros tambiÈn a la propuesta de modificacio¥n de la Decisio¥n de eslora, excepto el arrastre, no supone un incremento real97/413/CE que figura en el mismo documento.

del esfuerzo pesquero, pues lo que se busca es la mejora de elementos tan importantes como la habitabilidad, seguridad, navegabilidad, mejores condiciones en el tratamiento de las especies a bordo, cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reglamentacio¥n internacional, etc.

  1. Observaciones sobre la propuesta de Decisio¥ n 2. Observaciones sobre la propuesta de Reglamento1.1. Con la modificacio¥n de la...

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