P-1202/04 de Françoise Grossetête a la ComisiónAsunto: Definición de residuos y de sus modalidades de gestión y tratamiento

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones. Así pues, la imposición de las ayudas (en particular, comunitarias) no está excluida a priori, pero podría estarlo, en concreto si la subvención no constituye la contraprestación por la entrega de un bien o la prestación de un servicio, por ejemplo, si no da lugar a consumo alguno (2 ). Por tanto, cada caso debe examinarse por separado para determinar si entra o no en el ámbito de aplicación del IVA y, por tanto, si la operación debe o no estar sujeta a este impuesto. Velar por la correcta aplicación del Derecho comunitario en los Estados miembros corresponde, en primer lugar, a los tribunales nacionales, que pueden examinar de forma más directa e individualizada los aspectos específicos del caso y que, si lo juzgan necesario, pueden formular preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia. Además, los ciudadanos europeos pueden también dirigir su denuncia a la Secretaría General de la Comisión. En el sitio web de la Comisión existe un formulario cuya finalidad es ayudar al denunciante a redactar la denuncia:

(http://europa.eu.int/comm/sg/lexcomm).

La subvencionalidad del IVA en las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales está regulada en el Reglamento (CE) no 1685/2000 de la Comisión(3 ), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Con arreglo a la norma 7 del anexo del citado reglamento, el IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último, con arreglo a disposiciones nacionales específicas que deberán guardar conformidad con lo establecido en la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo sobre el IVA. En este caso, el IVA constituirá un gasto subvencionable y podrá incluirse entre los costes inherentes al proyecto. El IVA no será subvencionable y, en consecuencia, correrá a cargo del beneficiario final cuando éste pueda recuperarlo.

En cualquier caso, la cofinanciación comunitaria no podrá ser superior al gasto total subvencionable, descontado el IVA.

El apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo establece que 'Al efectuar el primer compromiso, la Comisión abonará a la autoridad pagadora un anticipo. Este pago será del 7 % de la participación de los Fondos en la...

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