Decisión nº 1/2003 del Consejo de Asociación UE-Bulgaria, de 4 de junio de 2003, por la que se modifica el Protocolo nº 4 del Acuerdo europeo, relativo a la definición de la noción de 'productos originarios' y a los métodos de cooperación administrativa

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN No 1/2003 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-BULGARIA de 4 de junio de 2003 por la que se modifica el Protocolo no 4 del Acuerdo europeo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (2003/528/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993, y, en particular, el artículo 38 de su Protocolo no 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 4 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado «el Protocolo», ha sido modificado varias veces. Por consiguiente, parece necesaria la consolidación de dichas modificaciones en el texto del Protocolo en aras de la claridad y de la seguridad jurídica de las normas de origen que deben aplicarse.

(2) Las modificaciones técnicas de las normas relativas a las operaciones de transformación también deben tener en cuenta las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el «Sistema Armonizado») que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Es necesario modificar determinados requisitos de las operaciones de transformación de las materias no originarias para obtener el carácter de originarias para tener en cuenta la ausencia de producción de determinadas materias en las Partes contratantes, así como las condiciones específicasen las que algunos productos («circuitos integrados monolíticos») deben obtenerse, incluyendo operaciones limitadas de elaboración fuera de las Partes contratantes.

(4) Algunas modificaciones técnicas son necesarias para...

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