Protocolo nº 4 relativo a la definición de la noción de 'productos originarios' y a los métodos de cooperación administrativa

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PROTOCOLO No 4 relativo a la definición de la noción de 'productos originarios' y a los métodos de cooperación administrativa ÍNDICE DE MATERIAS TÍTULO I -- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones TÍTULO II -- DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE 'PRODUCTOS ORIGINARIOS' Artículo 2 Condiciones generales Artículo 3 Acumulación en la Comunidad Artículo 4 Acumulación en Eslovenia Artículo 5 Productos enteramente obtenidos Artículo 6 Productos suficientemente transformados o elaborados Artículo 7 Operaciones de elaboración o transformación insuficiente Artículo 8 Unidad de calificación Artículo 9 Accesorios, piezas de repuesto y herramientas Artículo 10 Surtidos Artículo 11 Elementos neutros TÍTULO III -- CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD Artículo 12 Principio de territorialidad Artículo 13 Transporte directo Artículo 14 Exposiciones TÍTULO IV -- REINTEGRO O EXENCIÓN Artículo 15 Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana TÍTULO V -- PRUEBA DE ORIGEN Artículo 16 Condiciones generales Artículo 17 Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1

Artículo 18

Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1.

Artículo 19

Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1.

Artículo 20

Expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente Artículo 20 bis Separación contable Artículo 21 Condiciones para extender una declaración en factura Artículo 22 Exportador autorizado Artículo 23 Validez de la prueba de origen Artículo 24 Presentación de la prueba de origen Artículo 25 Importación mediante envíos escalonados Artículo 26 Exenciones de la prueba de origen Artículo 27 Documentos justificativos Artículo 28 Conservación de la prueba de origen y de los documentos justificativos Artículo 29 Discordancias y errores de forma Artículo 30 Importes expresados en euros 27.1.2004 L 20/3Diario Oficial de la Unión EuropeaES.

TÍTULO VI DISPOSICIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 31 Asistencia mutua Artículo 32 Comprobación de las pruebas de origen Artículo 33 Solución de litigios Artículo 34 Sanciones Artículo 35 Zonas francas TÍTULO VII -- CEUTA Y MELILLA Artículo 36 Aplicación del Protocolo Artículo 37 Condiciones especiales TÍTULO VIII -- DISPOSICIONES FINALES Artículo 38 Modificaciones del Protocolo Lista de anexos Anexo I: Notas introductorias a la lista del anexo II Anexo II: Lista de elaboraciones o transformaciones que deben llevarse a cabo en las materias no originarias para que el producto fabricado pueda obtener el carácter de originario Anexo III: Modelos de certificado EUR.1 y solicitud de certificado de circulación de mercancías EUR.1
Anexo IV Texto de la declaración en factura Anexo V: Lista de los productos originarios de Turquía a los que no se aplicará lo dispuesto en los artículos 3 y 4, enumerados según el orden de capítulos y títulos del SA Declaraciones conjuntas Declaración conjunta relativa al Principado de Andorra Declaración conjunta relativa a la República de San Marino Declaración conjunta relativa a la revisión de los cambios de las normas de origen como resultado de las modificaciones del Sistema Armonizado L 20/4 27.1.2004Diario Oficial de la Unión EuropeaES Artículos 3 a 37
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

Definiciones A efectos del presente Protocolo se entenderá por:

  1. 'fabricación': todo tipo de elaboración o transformación incluido el montaje o las operaciones concretas;

  2. 'materia': todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;

  3. 'producto': el producto fabricado incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;

  4. 'mercancías': tanto las materias como los productos;

  5. 'valor en aduana': el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la ejecución del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre valor en aduana);

  6. 'precio franco fábrica': el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante de la Comunidad o de Eslovenia en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido;

  7. 'valor de las materias': el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Comunidad o en Eslovenia;

  8. 'valor de las materias originarias': el valor de dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis;

  9. 'valor añadido': el precio franco fábrica menos el valor en aduana de cada una de las materias incorporadas que sean originarias de los otros países mencionados en los artículos 3 y 4 o, si el valor en aduana no es conocido o no puede determinarse, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Comunidad o en Eslovenia;

  10. 'capítulos' y 'partidas': los capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, denominado en el presente Protocolo 'el Sistema Armonizado' o 'SA';

  11. 'clasificado': la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada;

  12. 'envío': los productos que se envían, bien sea al mismo tiempo de un exportador a un destinatario o al amparo de un documento único de...

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