Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
Section | Protocolo |
PROTOCOLO No 3 relativo a la definición de la noción de 'productos originarios' y a los métodos de cooperación administrativa ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones TÍTULO II DEFINICIÓN DE LA NOCIÓN DE 'PRODUCTOS ORIGINARIOS' Artículo 2 Condiciones generales Artículo 3 Acumulación en la Comunidad Artículo 4 Acumulación en Suiza Artículo 5 Productos enteramente obtenidos Artículo 6 Productos suficientemente transformados o elaborados Artículo 7 Operaciones de elaboración o transformación insuficiente Artículo 8 Unidad de calificación Artículo 9 Accesorios, piezas de repuesto y herramientas Artículo 10 Surtidos Artículo 11 Elementos neutros TÍTULO III CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD Artículo 12 Principio de territorialidad Artículo 13 Transporte directo Artículo 14 Exposiciones TÍTULO IV REINTEGRO O EXENCIÓN Artículo 15 Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana TÍTULO V PRUEBA DE ORIGEN Artículo 16 Condiciones generales Artículo 17 Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1
Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1.
Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1.
Expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente Artículo 20 bis Separación contable Artículo 21 Condiciones para extender una declaración en factura Artículo 22 Exportador autorizado Artículo 23 Validez de la prueba de origen Artículo 24 Presentación de la prueba de origen Artículo 25 Importación mediante envíos escalonados Artículo 26 Exenciones de la prueba de origen Artículo 27 Documentos justificativos Artículo 28 Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos Artículo 29 Discordancias y errores de forma Artículo 30 Importes expresados en euros ESL 352/18 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2004.
Definiciones A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
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'fabricación': todo tipo de elaboración o transformación incluido el montaje o las operaciones concretas;
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'materia', todo ingrediente: materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;
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'producto': el producto fabricado, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;
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'mercancías': tanto las materias como los productos;
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'valor en aduana': el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la ejecución del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre valor en aduana);
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'precio franco fábrica': el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante de la Comunidad o de Suiza en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido;
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'valor de las materias': el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Comunidad o en Suiza;
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'valor de las materias originarias': el valor de dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis;
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'valor añadido': el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de cada una de las materias incorporadas originarias de países contemplados en los artículos 3 y 4 o, si el valor en aduana no es conocido o no puede determinarse, el primer precio comprobable pagado por las materias primas en la Comunidad o en Suiza;
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'Capítulos' y 'partidas': los Capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, denominado en el presente Protocolo 'el Sistema Armonizado' o 'SA';
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'clasificado': la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada;
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'envío': los productos que se envían, bien sea al mismo tiempo de un exportador a un destinatario o al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o bien sea, a falta de dicho documento, al amparo de una factura única;
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'territorios': incluye las aguas territoriales.
ESL 352/20 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2004
Condiciones generales 1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se considerarán originarios de la Comunidad:
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los productos totalmente obtenidos en la Comunidad en el sentido del artículo 5;
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los productos obtenidos en la Comunidad que incorporen materias que no hayan sido totalmente obtenidos en ella, siempre que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Comunidad en el sentido del...
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