Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1589] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 2008 que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1589] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/426/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2002/253/ CE de la Comisión (2 ), las definiciones de casos establecidas en el anexo de la misma se adaptarán, en la medida necesaria, basándose en los datos científicos más recientes.

(2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) (3), el Centro presentó, a petición de la Comisión y de acuerdo con su foro asesor, un documento técnico sobre definiciones de casos, para ayudar a la Comisión a elaborar estrategias de actuación en el ámbito de la vigilancia y la respuesta. Este documento técnico también se ha publicado en el sitio web del CEPCE. Sobre la base de esta contribución, procede actualizar las definiciones de casos que aparecen en el anexo de la Decisión 2002/253/CE.

(3) Esas definiciones de casos tienen por objetivo facilitar la notificación de las enfermedades y los problemas sanitarios especiales enumerados en el anexo I de la Decisión 2000/ 96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 ). Sin embargo, la Decisión 2002/ 253/CE no establece la obligatoriedad de la notificación.

(4) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Decisión no 2119/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/253/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión L 159/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2008 (1 ) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/875/CE de la Comisión (DO L 344 de 28.12.2007, p. 48).

(2 ) DO L 86 de 3.4.2002, p. 44. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2003/534/CE (DO L 184 de 23.7.2003, p. 35).

(3 ) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(4 ) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/875/CE.

ANEXO EXPLICACIÓN DE LAS SECCIONES EMPLEADAS PARA LA DEFINICIÓN Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS Criterios clínicos Deben incluir signos y síntomas comunes y pertinentes de la enfermedad que, individualmente o juntos, configuren un cuadro clínico claro o indicativo de la enfermedad. Los criterios clínicos ofrecen el patrón general de la enfermedad y no necesariamente indican todas las características necesarias para cada diagnóstico clínico.

Criterios analíticos Deben ser una lista de los métodos de laboratorio que se usan para confirmar un caso. Generalmente una sola de las pruebas enumeradas será suficiente para confirmar el caso. Si se necesita una combinación de métodos para llegar a la confirmación de laboratorio, se especificará. El tipo de muestra por recoger para las pruebas de laboratorio solo se especifica cuando únicamente determinados tipos de muestra se consideran pertinentes para confirmar un diagnóstico. En algunas excepciones dadas, se incluyen los criterios analíticos para un caso probable. Se trata de una lista de los métodos de laboratorio que pueden usarse para sustentar el diagnóstico de un caso, pero no son confirmatorios.

Criterios epidemiológicos y relación epidemiológica Se considera que se han satisfecho los criterios epidemiológicos cuando puede establecerse una relación epidemiológica.

Durante el período de incubación, una relación epidemiológica se define como una de las seis siguientes:

-- transmisión de persona a persona: cualquier persona que ha tenido contacto con un caso humano confirmado por el laboratorio, de modo que haya podido contraer la infección, -- transmisión de animal a persona: cualquier persona que ha tenido contacto con un animal infectado o colonizado, confirmado por el laboratorio, de modo que haya podido contraer la infección, -- exposición a una fuente común: cualquier persona que ha estado expuesta a la misma fuente común o vehículo de infección, como un caso humano confirmado, -- exposición a alimentos o agua de beber contaminados: cualquier persona que ha consumido alimentos o agua de beber contaminados, lo que habrá confirmado el laboratorio, o productos tal vez contaminados procedentes de un animal infectado o colonizado, confirmado por el laboratorio, -- exposición medioambiental: cualquier persona que se ha bañado en agua o ha tenido contacto con una fuente ambiental contaminada, confirmada por el laboratorio, -- exposición en laboratorio: cualquier persona que trabaja en un laboratorio en el que puede haber exposición.

Una persona puede considerarse vinculada epidemiológicamente a un caso confirmado si al menos un caso en la cadena de transmisión es confirmado por el laboratorio. En caso de un brote infeccioso de transmisión por vía aérea o feco-oral, no es necesario establecer la cadena de transmisión para considerar un caso vinculado epidemiológicamente.

La transmisión puede producirse por una o más de las siguientes vías:

-- aérea, por proyección aerosolizada de una persona infectada a las mucosas de otra al toser, escupir, cantar o conversar, o por inhalación de aerosoles microbianos dispersos en la atmósfera, -- contacto directo (feco-oral, gotículas respiratorias, cutáneo o sexual) con una persona o un animal infectados (mordedura, tacto), o contacto indirecto con materiales u objetos infectados (fómites, humores orgánicos, sangre), -- vertical, de madre a hijo, a menudo in utero o de resultas de un intercambio accidental de humores orgánicos en el período perinatal, -- transmisión por vectores, transmisión indirecta por mosquitos, ácaros, moscas y otros insectos infectados que transmiten enfermedades a las personas por sus picaduras, -- consumo de agua o alimentos que puedan estar contaminados.

18.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/47

Clasificación de los casos Cada caso se clasifica como 'posible', 'probable' o 'confirmado'. Los períodos de incubación de las enfermedades se presentan como información adicional para facilitar la evaluación de la relación epidemiológica.

Caso posible Aquel que se clasifica como 'posible' a efectos de notificación. Suele presentar los criterios clínicos descritos en la definición de casos, pero no datos epidemiológicos o de laboratorio de la enfermedad en cuestión. La definición de caso posible tiene sensibilidad alta y especificidad baja. Permite detectar la mayoría de los casos, pero entre ellos habrá algunos falsos positivos.

Caso probable Aquel que se clasifica como 'probable' a efectos de notificación. Suele presentar los criterios clínicos y una relación epidemiológica descritos en la definición de casos. En estos casos solo se indican pruebas de laboratorio para algunas enfermedades.

Caso confirmado Aquel que se clasifica como 'confirmado' a efectos de notificación. Tienen que estar confirmados por el laboratorio y pueden, o no, satisfacer los criterios clínicos descritos en la definición de casos. La definición de caso confirmado es sumamente específica y menos sensible; por consiguiente, la mayoría de ellos serán verdaderos, aunque algunos no se detectarán.

Los criterios clínicos de algunas enfermedades no tienen en cuenta que muchos casos agudos son asintomáticos (hepatitis A,

B y C, campilobacteriosis, salmonelosis), aunque pueden ser importantes desde el punto de vista de la salud pública, a escala nacional.

Los casos confirmados entran en una de las tres subcategorías siguientes, que se crearán durante el análisis de datos gracias a las variables recogidas con la información de casos.

Caso confirmado por el laboratorio y con criterios clínicos El caso satisface los criterios analíticos de confirmación y los criterios clínicos de la definición de casos.

Caso confirmado por el laboratorio con criterios clínicos desconocidos El que satisface los criterios analíticos de confirmación, pero sin que se disponga de información de los criterios clínicos (por ejemplo, solo se tiene el informe del laboratorio).

Caso confirmado por el laboratorio sin criterios clínicos El caso satisface los criterios analíticos de confirmación, pero no los criterios clínicos de la definición de casos, o bien es asintomático.

SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SID

  1. E INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Criterios clínicos (SIDA) Persona que presenta cualquiera de las afecciones clínicas de la definición europea de casos de SIDA:

    -- adultos y adolescentes a partir de 13 años de edad (1), -- niños de hasta 13 años de edad (2 ).

    Criterios analíticos (VIH) -- Adultos, adolescentes y niños mayores de 18 meses Al menos uno de los tres siguientes:

    -- resultado positivo a una prueba de cribado de anticuerpos anti-VIH o una prueba de detección combinada (anticuerpo anti-VIH y antígeno p24 del VIH) confirmado por una prueba de anticuerpos más específica (por ejemplo, inmunotransferencia), --...

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