Reglamento nº 7 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes para la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, las luces de frenado y las luces de gálibo de los vehículos de motor (excepto las motocicletas) y sus remolques

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

12.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 148/1

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE/ONU «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n o 7 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes para la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, las luces de frenado y las luces de gálibo de los vehículos de motor (excepto las motocicletas) y sus remolques

Incorpora todo el texto válido hasta:

Suplemento 16 de la serie 02 de modificaciones - Fecha de entrada en vigor: 19 de agosto de 2010

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcado

  5. Homologación

  6. Especificaciones generales

  7. Intensidad de la luz emitida

  8. Procedimiento de ensayo

  9. Color de la luz emitida

  10. Conformidad de la producción

  11. Sanciones por no conformidad de la producción

  12. Cese definitivo de la producción

  13. Observaciones sobre colores y dispositivos específicos

  14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

  15. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Luces de posición delanteras y traseras (laterales), luces de gálibo y luces de frenado: ángulos mínimos exigidos para la distribución luminosa en el espacio de estas luces
Anexo 2 Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de dispositivo con arreglo al Reglamento n o 7

ES

L 148/2 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2010

Anexo 3 Ejemplos de disposición de las marcas de homologación
Anexo 4 Mediciones fotométricas
Anexo 5 Colores de las luces
Anexo 6 Requisitos mínimos de los procedimientos de control de la conformidad de la producción
Anexo 7 Requisitos mínimos para la toma de muestras realizada por los inspectores
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se aplica a:

    0.1. las luces de posición delanteras y traseras (laterales) y las luces de frenado de los vehículos de las categorías L, M, N, O, y T

    ( 1 ), y

    0.2. las luces de gálibo de los vehículos de las categorías M, N, O y T.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1.1. «Luz de posición delantera (lateral)», la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, visto desde delante.

    1.2. «Luz de posición trasera (lateral)», la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, visto desde atrás.

    1.3. «Luz de frenado», la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo que se está accionando el freno de servicio. Las luces de frenado podrán ser activadas mediante un decelerador o dispositivo similar.

    1.4. «Luz de gálibo», la luz instalada cerca de los bordes extremos exteriores y lo más cerca posible de la parte superior del vehículo, y destinada a indicar claramente la anchura total de este. En determinados vehículos de motor y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición laterales del vehículo y para resaltar su contorno.

    1.5. Definiciones de términos:

    Las definiciones recogidas en el Reglamento n o 48 y en su serie de modificaciones vigente en la fecha de solicitud de la homologación de tipo se aplicarán al presente Reglamento.

    1.6. «Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de tipo diferente», son las luces que en cada una de estas categorías presenten diferencias en elementos esenciales tales como:

    1. la denominación comercial o la marca registrada;

    2. las características del sistema óptico (niveles de intensidad, ángulos de distribución de luz, categoría de lámpara de incandescencia, módulo de fuente luminosa, etc.);

    3. el control de la intensidad variable, de haberlo.

    Un cambio del color de la lámpara de incandescencia o del color de un filtro no constituye un cambio de tipo.

    1.7. Las referencias del presente Reglamento a las lámparas de incandescencia normalizadas (de referencia) y al Reglamento n o 37 se entenderán hechas al Reglamento n o 37 y su serie de modificaciones vigente en el momento de la solicitud de la homologación de tipo.

    ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

    (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2, modificado en último lugar por la modificación 4).

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    12.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 148/3

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la denominación comercial o de la marca registrada o su representante debidamente autorizado. En la solicitud se especificará:

    2.1.1. El fin o los fines a los que se destina el dispositivo presentado para su homologación y si puede utilizarse también en un conjunto formado por dos luces del mismo tipo.

    2.1.2. En el caso de una luz de gálibo, si está destinada a emitir luz blanca o roja.

    2.1.3. En el caso de una luz de frenado de categoría S3 o S4, si está destinada a ser instalada en el exterior o en el interior (detrás de la ventanilla trasera) del vehículo.

    2.1.4. Si el dispositivo produce una intensidad luminosa constante (categoría R1, S1 o S3) o una intensidad luminosa variable (categoría R2, S2 o S4).

    2.1.5. A elección del solicitante, que el dispositivo puede instalarse en un vehículo con diversas inclinaciones del eje de referencia con respecto a los planos de referencia del vehículo y al suelo, o girar alrededor de su eje de referencia; estas distintas condiciones de instalación se indicarán en el formulario de comunicación.

    2.2. Para cada tipo de dispositivo, la solicitud irá acompañada de:

    2.2.1. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo del dispositivo y en los que se muestre geométricamente la posición en la que puede instalarse el dispositivo (y, si procede, para las luces de las categorías S3 o S4, la ventanilla trasera) en el vehículo; el eje de observación que deberá tomarse en los ensayos como eje de referencia (ángulo horizontal H = 0°; ángulo vertical V = 0°); y el punto que deberá tomarse como centro de referencia en dichos ensayos. En los dibujos se indicará el lugar destinado al número de homologación y los símbolos adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación.

    2.2.2. Una breve descripción técnica en la que, excepto en el caso de las luces con fuentes luminosas no sustituibles, se indique, en particular:

    1. las categorías de lámparas de incandescencia prescritas; corresponderán a una de las indicadas en el Reglamento n o 37 o su serie de modificaciones vigente en el momento de la solicitud de homologación de tipo; en el caso de una luz de frenado de categoría S3 o S4 destinada a ser instalada dentro del vehículo, la descripción técnica contendrá la especificación de las propiedades ópticas (transmisión, color, inclinación, etc.) de la(s) ventanilla(s) trasera(s);

    2. el código de identificación específico del módulo de fuente luminosa.

    2.2.3. En el caso de una luz de intensidad luminosa variable, una descripción sucinta del control de la intensidad variable, un esquema de colocación y las características del sistema que proporciona los dos niveles de intensidad.

    2.2.4. Dos muestras. Si se solicita la homologación de dispositivos que no son idénticos, pero que son simétricos y pueden ser instalados uno en el lado izquierdo y otro en el lado derecho del vehículo, las dos muestras presentadas podrán ser idénticas y podrán instalarse únicamente en el lado derecho o el lado izquierdo del vehículo.

    ES

    L 148/4 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2010

    En el caso de una luz de intensidad luminosa variable, la solicitud irá acompañada asimismo del control de la intensidad variable o de un generador que proporcione las mismas señales.

    2.2.5. En el caso de una luz de frenado de categoría S3 o S4 destinada a ser instalada dentro del vehículo, una o varias muestras de cristal/vidrio (en caso de que haya diversas posibilidades) con las propiedades ópticas equivalentes que corresponden a las de las ventanillas traseras reales.

  4. MARCADO

    Los dispositivos presentados a homologación:

    3.1. llevarán la denominación comercial o la marca registrada del solicitante; dichas marcas deberán ser claramente legibles e indelebles;

    3.2. excepto para las luces equipadas con fuentes luminosas no sustituibles, llevarán un marcado indeleble y claramente legible que indique:

    1. las categorías de lámparas de incandescencia prescritas, o b) el código de identificación específico del módulo de fuente luminosa;

    3.3. incluirán el espacio suficiente para el marcado de homologación y los símbolos adicionales exigidos en el punto 4.2; el espacio destinado a tal efecto se indicará en los dibujos a que se refiere el punto 2.2.1.

    ...

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