88/612/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1988 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 82/740/CEE sobre la delimitación de las zonas de desarrollo con arreglo al artículo 11 de la ley belga de 30 de diciembre de 1970 (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1988 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 82/740/CEE sobre la delimitación de las zonas de desarrollo con arreglo al artículo 11 de la ley belga de 30 de diciembre de 1970 (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (88/612/CEE) (88/612/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 92 y 93,

Considerando lo que sigue:

Por Decisión 82/740/CEE (1), la Comisión se pronunció sobre la compatibilidad con el mercado común de la delimitación de las zonas que pueden beneficiarse de las ayudas con finalidad regional previstas por la ley belga de 30 de diciembre de 1970 sobre la expansión económica.

En la letra a) del artículo 1 de dicha Decisión, la Comisión estableció las zonas de desarrollo belgas que podrían beneficiarse de un tope máximo de ayudas del 20% en equivalente-subvención neto de la inversión, o de 3 500 ecus por puesto de trabajo creado, con un límite máximo del 25% en equivalente-subvención neto de la inversión; el último párrafo de dicha letra a) prevé que la clasificación de las circunscripciones de Hasselt, Maaselk y Tongres, en la provincia de Limburg, dentro de esta categoría, queda limitada a un período de tres años a partir de dicha Decisión, quedando entendido que, antes de la expiración de este período, la Comisión procederá a un nuevo análisis de la situación socioeconómica de estas circunscripciones.

La Comisión procedió a dicho análisis en 1985 y, por Decisión 85/544/CEE (2), sustituyó el último párrafo de la letra a) del artículo 1 de su Decisión 82/740/CEE por el texto siguiente:

" La clasificación de las circunscripciones de Hasselt, Maaselk y Tongres, en la provincia de Limburg, dentro de esta misma categoría, quedará limitada a un período que finalizará el 22 de julio de 1988, quedando entendido que, antes de la expiración de este período, la Comisión procederá a un nuevo análisis de su situación socioeconómica ".

El Gobierno belga, por carta de 17 de mayo de 1988, transmitió a la Comisión informaciones sobre la situación socioeconómica de las mencionadas circunscripciones.

Basándose en dicha información y en otros datos estadísticos que obran en su poder, la Comisión ha procedido, según lo previsto en el artículo 1 de la Decisión 85/544/CEE a un nuevo análisis de la situación socio- económica de estas...

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