2001/C 29 E/05Propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de esas Comunidades en lo relativo a las modalidades de actualización de las retribuciones y de la contribución temporal [COM(2000) 569 final 2000/02...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el rØgimen aplicable a los demÆs agentes de esas Comunidades en lo relativo a las modalidades de actualización de las retribuciones y de la contribución temporal (2001/C 29 E/05) COM(2000) 569 final 2000/0231(CNS) (Presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 283 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea el 13 de septiembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 del artículo 283,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el rØgimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (1), cuya oeltima modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA), y, en particular, los artículos 63, 64, 65, 65 bis y 82 y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios así como el pÆrrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 del rØgimen aplicable a los otros agentes,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta del ComitØ del Estatuto,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, (Habiendo tenido conocimiento del informe de la comisión de concertación creada mediante la Decisión del Consejo de 23 de junio de 1981),

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con sus decisiones de 20 de marzo de 1972, 26 de junio de 1976 y 31 de diciembre de 1981, el Consejo incluyó en el Estatuto, mediante los Reglamentos (CECA, CEE, Euratom) no 3830/91 y 3831/91 (2), el anexo XI, que confirma y precisa el mØtodo de actualización de las retribuciones, y el artículo 66 bis, que introdujo una contribución temporal que se retiene de las retribuciones de los funcionarios y demÆs agentes de las Comunidades.

(2) De esta forma, se ha instaurado un clima social entre las instituciones europeas y sus funcionarios y demÆs agentes que ha permitido evitar conflictos derivados de la actualización de las retribuciones.

(3) Mientras que tanto el mØtodo actual como la contribución temporal vencen el 30 de junio de 2001, estÆ previsto que la Comisión presente al Consejo la propuesta de revisión del Estatuto de los funcionarios, en...

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