Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

CAPÍTULO 5

LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

  2. b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 0505 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 0511 (capítulos 41 o 43);

  3. c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (sección XI);

  4. d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 9603).

  5. En la partida 0501 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

  6. En la nomenclatura, se considera 'marfil' la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval, jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

  7. En la nomenclatura, se considera 'crin', tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

0501 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello . . . . . . . . . exención -0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos:

0502 10 00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -0502 90 00 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -0503 00 00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él . . . . . . . . . . . . . . . . exención -0504 00 00 Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados exención -0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incluso recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas:

0505 10 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón:

0505 10 10 - - En bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -0505 10 90 - - Las demás...

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