Reglamento (CE) nº 202/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y la denominación de las Comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 202/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y la denominación de las Comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la solicitud presentada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 12 de septiembre de 2007,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión técnica de aditivos alimentarios, aromatizantes, auxiliares tecnológicos y materiales en contacto con los alimentos es un elemento clave de la protección del consumidor y de la cadena alimentaria.

(2) Puede observarse que, desde su creación, esta Comisión técnica ha recibido casi el 50 % del número total de misiones confiadas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). A pesar de la adopción de un número elevado de dictámenes científicos al año, esta Comisión técnica tiene dificultades para hacer frente a su carga de trabajo.

(3) Se espera que en el futuro se incremente el número de misiones encomendadas a esta Comisión técnica como consecuencia de la adopción de una nueva legislación vertical en el ámbito de las vitaminas y los minerales añadidos a los alimentos, y sobre aditivos alimentarios, aromatizantes y enzimas alimentarias.

(4) Por consiguiente, es necesario sustituir esta Comisión técnica por dos nuevas Comisiones técnicas, que se denominarán, respectivamente, 'Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos' y 'Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos'.

(5) Con la división de responsabilidades entre estas dos nuevas Comisiones técnicas se pretende garantizar que los conocimientos especializados de cada una de ellas se correspondan con su respectivo ámbito de competencia y contribuyan a una mejor distribución de la carga de trabajo. Los...

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