Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 304/15
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OTROS ACTOS
COMISIÓN EUROPEA
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2011/C 304/10)
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1
). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
NOSTRANO VALTROMPIA
N o CE: IT-PDO-0005-0823-22.09.2010
IGP ( ) DOP ( X )
-
Denominación:
Nostrano Valtrompia
-
Estado Miembro o Tercer País:
Italia
-
Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.3: Quesos
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
El queso «Nostrano Valtrompia» DOP es un queso semigraso, de pasta extradura, que se produce a lo largo de todo el año, a partir de leche cruda y añadiendo azafrán. En el momento del despacho al consumo, las características del producto son las siguientes: forma cilíndrica; cara lateral casi recta; diámetro comprendido entre 30 y 45 cm y altura, entre 8 y 12 cm; peso comprendido entre 8 y 18 kg; corteza dura con coloraciones que van del amarillo-parduzco al rojizo; pasta dura, si bien no excesivamente granulosa, que puede presentar ojos de tamaño medio o pequeño distribuidos uniformemente; la pasta tiene un sabor y unos aromas plenos e intensos, sin notas ácidas cuando está poco curado y con notas solo ligeramente picantes cuando está muy curado; la pasta es de color amarillo pajizo
( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.10.2011
tirando a amarillo verde. El contenido de grasa del queso en su integridad se sitúa entre el 18 y el 28 %, mientras que, expresado sobre la materia seca, está comprendido entre el 27,5 y el 42 %. La humedad máxima es del 36 % y la curación mínima, de doce meses.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
La leche procede de la zona de producción y, como mínimo en un 90 %, proviene de vacas de raza Bruna inscritas en el Libro genealógico. El 10 % restante puede proceder de vacas de otras razas o vacas cruzadas. Se añade azafrán en una proporción comprendida entre 0,05 y 0,2 g/100 kg de leche.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
El 75 % de la sustancia seca total de la ración, como mínimo, está constituido por...
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