Reglamento de Ejecución (UE) nº 110/2013 de la Comisión, de 6 de febrero de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gruyère (IGP)]

Enforcement date:February 27, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 36/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 110/2013 DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gruyère (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 2

), la solicitud de registro como indicación geográfica protegida (IGP) de la denominación «Gruyère» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3 ).

(2) Australia, Nueva Zelanda y el U. S. Dairy Export Council junto con la National Milk Producers Federation de los Estados Unidos presentaron, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, una declaración de oposición a este registro. Dichas declaraciones de oposición se consideraron admisibles en virtud del artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(3) Las declaraciones de oposición aducían el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 510/2006, en particular al hecho de que la denominación no hace referencia a un lugar geográfico. También se invocaron el carácter genérico de la denominación y el perjuicio ocasionado a las denominaciones, marcas comerciales o productos comercializados legalmente durante al menos cinco años antes de la fecha de publicación prevista en el artículo 6, apartado 2. En las declaraciones de oposición también se indicó que el registro de la denominación en cuestión era incompatible con las disposiciones del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006.

(4) Mediante cartas de 23 de mayo de 2011, la Comisión invitó a Francia y a las partes que se oponían al registro a buscar un acuerdo entre ellas.

(5) Habida cuenta de que no se ha alcanzado ningún acuerdo en los plazos previstos, la Comisión...

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