Asunto T-29/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 Castellblanch/OAMI («Marca comunitaria Procedimiento de oposición Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo CRISTAL CASTELLBLANCH Marca denominativa nacional anterior CRISTAL Uso efectivo de la marca anterior Riesgo...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

3) Desestimar los recursos en todo lo demás.

4) En los asuntos T-155/03 y T-157/03, condenar en costas a la Comisión.

5) En el asunto T-331/03, condenar a la Comisión a soportar sus propias costas y la mitad de las costas en que haya incurrido el demandante.

(1 ) DO C 171, de 19.7.2003.

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 -- Castellblanch/OAMI (Asunto T-29/04) (1 ) ('Marca comunitaria -- Procedimiento de oposición -- Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo 'CRISTAL CASTELLBLANCH' -- Marca denominativa nacional anterior CRISTAL -- Uso efectivo de la marca anterior -- Riesgo de confusión -- Artículo 8, apartado 1, letra b); artículo 15, apartado 2, letra a), y artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94') (2006/C 48/52) Lengua de procedimiento: inglés Partes Demandante: Castellblanch, S.A. (Sant Sadurni d'Anoia, Barcelona) (representantes: F. de Visscher, E. Cornu, É. De Gryse y D.

Moreau, abogados) Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: Sr. I. de Medrano Caballero, agente) Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Champagne Louis Roederer SA (Reims, Francia) (representante: P. Cousin, abogado) Objeto Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 17 de noviembre de 2003 (asunto R 37/2000-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Castellblanch, S.A., y Champagne Louis Roederer SA Fallo 1) Desestimar el recurso.

2) Condenar en costas a la demandante.

(1 ) DO C 71, de 20.3.2004.

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