71/238/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1971, sobre la aplicación del artículo 51 del Tratado a los departamentos franceses de Ultramar /* Unofficial translation */          

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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de junio de 1971

sobre la aplicación del Artículo 51 del Tratado a los departamentos franceses de Ultramar

( 71/238/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 del artículo 227 ,

visto la propuesta de la Comisión (1) ,

visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

visto el dictamen del Comité Económico y Social ,

considerando que en virtud del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 227 , corresponde al Consejo determinar las condiciones de aplicación para los departamentos franceses de Ultramar , de las disposiciones del Tratado que no se encuentran enumeradas en el párrafo 1 del apartado 2 de dicho artículo y , en particular , de las disposiciones del artículo 51 del Tratado ;

considerando que , según el artículo 1 , y el Anexo A del Reglamento n º 3 , relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes (3) , este último era de aplicación a los departamentos franceses de Ultramar y a Argelia ; que , sin embargo , la mención de Argelia en el Anexo A de dicho Reglamento ha sido suprimida por el Reglamento n º 109/65/CEE de 30 de junio de 1965 (4) ;

considerando que por decisión del Consejo de 15 de octubre de 1968 (5) , los artículos 48 y 49 del Tratado así como las disposiciones tomadas en aplicación de dichos artículos han pasado a ser aplicables a los departamentos franceses de Ultramar ;

considerando que también conviene declarar aplicable el artículo 51 del Tratado a estos departamentos ,

DECIDE :

Artículo 1

El artículo 51 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones tomadas en aplicación de dicho artículo , se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar .

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , parte « I...

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