Reglamento (CE) nº 261/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 261/2008 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2008 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO 1. Inicio (1) El 20 de noviembre de 2006, la Comisión recibió una denuncia relativa a la importación de determinados compresores originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, 'China') presentada por la Federazione ANIMA/COMPO ('el denunciante'), de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base, en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso el 50 %, de la producción comunitaria total de determinados compresores.

    (2) La denuncia incluía pruebas de dumping y de perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.

    (3) El 21 de diciembre de 2006, se inició el procedimiento mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

    1. Medidas provisionales (4) Ante la necesidad de seguir examinando algunos aspectos de la investigación, se decidió continuar con ella sin imponer medidas provisionales.

    2. Partes afectadas por el procedimiento (5) La Comisión comunicó oficialmente la apertura del procedimiento a los productores exportadores de China, los importadores, los comerciantes, los usuarios y las asociaciones notoriamente afectados, los representantes de China, los productores comunitarios denunciantes y otros productores comunitarios notoriamente afectados. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de apertura del procedimiento. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

      (6) Para que los productores exportadores que lo desearan pudieran presentar una solicitud de trato de economía de mercado o de trato individual, la Comisión envió formularios de solicitud a los productores exportadores chinos notoriamente afectados y a los representantes de China.

      Catorce productores exportadores, incluidos grupos de empresas vinculadas, solicitaron trato de economía de mercado de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, o trato individual si la investigación determina que no cumplen las condiciones para un trato de economía de mercado. Un productor exportador solicitó únicamente trato individual.

      (7) Habida cuenta del número aparentemente elevado de productores exportadores en China, y de importadores y productores en la Comunidad, en el anuncio de apertura la Comisión indicó que en esta investigación podría aplicarse el muestreo para determinar el dumping y el perjuicio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

      ES20.3.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 81/1 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

      (2) DO C 314 de 21.12.2006, p. 2.

      (8) Para que la Comisión pudiera decidir si era necesario un muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores exportadores chinos y a los importadores y productores comunitarios que se dieran a conocer a la Comisión y que proporcionaran, según lo especificado en el anuncio de apertura, información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto en cuestión durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006).

      (9) Por lo que respecta a los productores exportadores, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, se seleccionó una muestra basada en el mayor volumen representativo de exportaciones de determinados compresores a la Comunidad que podía investigarse razonablemente en el tiempo disponible. A partir de la información enviada por los productores exportadores, la Comisión seleccionó las seis empresas o grupos de empresas vinculadas ('las empresas muestreadas') con mayor volumen de exportación a la Comunidad. En términos de volumen de exportación, las seis empresas muestreadas representaban un 93 % del total de las exportaciones de determinados compresores de China a la Comunidad durante el período de investigación. De acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a las partes afectadas y estas no plantearon objeción alguna.

      (10) Por lo que respecta a los productores de la Comunidad, dado que solo tres grupos de empresas cooperaron en la investigación, se decidió que no era necesario un muestreo.

      (11) En el caso de los importadores, dado que solo un importador cooperó en la investigación, se decidió que tampoco era necesario un muestreo.

      (12) Los cuestionarios se enviaron a todas las empresas seleccionadas para el muestreo y a las demás partes notoriamente afectadas. Se recibieron respuestas completas de seis productores exportadores de China, de tres productores de la Comunidad y de un importador. Un productor de la Comunidad respondió únicamente al cuestionario de muestreo. No se recibió ninguna respuesta al cuestionario de otras partes interesadas.

      (13) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de la existencia de dumping, del perjuicio derivado y del interés de la Comunidad, y llevó a cabo inspecciones en las instalaciones de las siguientes empresas:

      1. Productores de la Comunidad -- ABAC Aria Compressa SpA del grupo ABAC, Turín, Italia, -- FIAC SpA del grupo FIAC, Bolonia, Italia, -- FINI SpA, Zola Predosa (BO), Italia.

      2. Productores exportadores de China -- Nu Air (Shanghai) Compressor and Tools Co. Ltd, del grupo ABAC, Shangai ('Nu Air'), -- Zhejiang Xinlei Mechanical & Electrical Co. Ltd,

        Wenling ('Xinlei'), -- grupo Hongyou/Taizhou: 1) Zhejiang Hongyou Air Compressor Manufacturing Co. Ltd, Wenling ('Hongyou'); 2) Taizhou Hutou Air Compressors Manufacturing Co. Ltd, Wenling ('Taizhou'), -- grupo Wealth: 1) Shanghai Wealth Machinery & Appliance Co. Ltd, Shanghai ('Shanghai Wealth');

        2) Wealth (Nantong) Machinery Co., Ltd, Nantong ('Wealth Nantong'), -- Zhejiang Anlu Cleaning Machinery Co., Ltd, Taizhou ('Anlu'), -- FIAC Air Compressors (Jiangmen) Co. Ltd, del grupo FIAC, Jiangmen ('FIAC').

      3. Empresas vinculadas en China -- Wealth Shanghai Import-Export Co. Ltd, Shanghai ('Wealth Import Export'), -- FIAC Air Compressors (Hong Kong) Ltd, del grupo FIAC ('FIAC Hong Kong').

      4. Importador independiente en la Comunidad -- Hans Einhell AG, Landau, Alemania.

        (14) Dada la necesidad de determinar un valor normal para los productores exportadores a los que quizás no se concedería trato de economía de mercado, se efectuó una inspección para determinar el valor normal con arreglo a los datos de un país análogo, en este caso Brasil, en los locales de las siguientes empresas:

      5. Productores de Brasil -- FIAC Compressores de ar do Brasil Ltda., del grupo FIAC, Araquara, -- Schulz S/A, Joinville, Santa Catarina, Brasil.

    3. Período de investigación (15) La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006 ('período de investigación'). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el final del período de investigación ('el período considerado').

      ESL 81/2 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2008

  2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTOS SIMILARES 1. Producto afectado (16) El producto afectado consiste en compresores de émbolo de un caudal no superior a 2 metros cúbicos (m3) por minuto originarios de China ('los compresores' o 'el producto en cuestión'), declarados normalmente con los códigos NC ex 8414 40 10, ex 8414 80 22, ex 8414 80 28 y ex 8414 80 51.

    (17) Un compresor se compone generalmente de una bomba, accionada por un motor eléctrico, bien directamente o por medio de un mecanismo de correa. En la mayoría de los casos, el aire presurizado se bombea a un tanque y sale a través de un regulador de presión y una manguera de goma. Los compresores, especialmente los más grandes, pueden tener ruedas para moverlos. Asimismo, pueden venderse solos o con accesorios para pulverizar, limpiar o inflar neumáticos u otros objetos.

    (18) El anuncio de apertura del presente procedimiento hacía también referencia a bombas de compresor de émbolo.

    La investigación revela que las bombas de compresor de émbolo son uno de los componentes esenciales, pero no el único, de los compresores objeto de la investigación (en función del modelo, representan entre un 25 % y un 35 % del coste total del producto final) y también pueden venderse por separado o en otros compresores que no son objeto de la presente investigación. La investigación muestra también que no tienen las mismas características técnicas y físicas que los compresores completos ni se utilizan para los mismos fines. El compresor completo contiene otros componentes clave (por ejemplo, el tanque y el motor). También difieren los canales de distribución y la percepción que tienen los clientes de una bomba y un compresor completo. Por lo tanto, se concluye que, en este caso, las bombas de compresor de émbolo no deben asimilarse al producto en cuestión.

    (19) El producto en cuestión se utiliza para accionar herramientas...

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