Reglamento de Ejecución (UE) nº 892/2012 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2012/13

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.9.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/37

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 892/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2012

por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2012/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar

( 2

), dispone que los precios de importación cif de azúcar blanco y azúcar en bruto para la calidad tipo definida en el anexo IV, punto II y punto III, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se consideran los «precios representativos».

(2) Para fijar esos precios representativos es necesario tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 951/2006, excepto en los casos previstos en el artículo 24 de dicho Reglamento.

(3) Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, en el caso del azúcar blanco, procede aplicar a las ofertas aceptadas los incrementos o reducciones indicados en el artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 951/2006. En el caso del azúcar en bruto, procede aplicar el método de coeficientes correctores establecido en la letra b) de ese mismo apartado.

(4) Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones mencionadas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n o 951/2006.

(5) Procede fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de estos productos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) n o 951/2006.

(6) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplica lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados...

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