Reglamento (CE) nº 204/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008, por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 5 de marzo de 2008

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 204/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2008 por el que se fijan los derechos de importación aplicables al arroz semiblanqueado o blanqueado a partir del 5 de marzo de 2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 11 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión observa que se expidieron certificados de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 por una cantidad de 192 418 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 29 de febrero de 2008.

Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30.

(2) Dado que el derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir de la fecha final del período antes indicado. Conviene por tanto que el presente Reglamento entre en vigor sin demora.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho de importación aplicable al arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 queda fijado en 175 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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