Reglamento (UE) nº 1227/2009 del Consejo, de 15 de diciembre de 2009, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1859/2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

L 330/48 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009

V

(Actos adoptados a partir del 1 de diciembre de 2009, en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom)

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN ES OBLIGATORIA

REGLAMENTO (UE) N o 1227/2009 DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2009

por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1859/2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Posición Común 2007/734/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán

( 1

) modificada y prorrogada por la Posición Común 2008/843/PESC del Consejo

( 2 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1859/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas

( 3 )

prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar a Uzbekistán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y proporcionar financiación, asistencia financiera o asistencia técnica a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán.

(2) El 27 de octubre de 2009, el Consejo concluyó que las medidas restrictivas impuesta a Uzbekistán, según dispone la Posición Común 2007/734/PESC, modificada y prorrogada por la Posición Común 2008/843/PESC, no deben prorrogada más allá de su fecha de caducidad, a saber, el 13 de noviembre de 2009.

(3) Conviene, pues, derogar el Reglamento (CE) n o 1859/2005 con efectos a partir de la caducidad de las medidas restrictivas establecidas por la Posición Común 2007/734/PESC,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deroga el Reglamento...

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