Directiva 2004/6/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, por la que se establece una derogación a lo dispuesto en la Directiva 2001/15/CE a fin de posponer la aplicación de la prohibición de comercialización de determinados productos 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/6/CE DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2004

por la que se establece una derogación a lo dispuesto en la Directiva 2001/15/CE a fin de posponer la aplicación de la prohibición de comercialización de determinados productos

(Textopertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones delos Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial (2) especifica ciertas categorías de sustancias y menciona para cada una de ellas las sustancias químicas que puedenutilizarse en la fabricación de alimentos destinados a una alimentación especial. Establece que los Estados miembros prohibirán la comercialización de productos que no se ajusten a lo dispuesto en la misma, con efectos a partir del 1 de abril de 2004.

(2) En el momento de la adopción de la Directiva 2001/15/ CE no pudo incluirse en su anexo una serie de sustancias que se añaden para fines de nutrición específicos en algunos alimentos destinados a una alimentación especial comercializados en ciertos Estados miembros, porque no habían sido evaluados por el Comité científico de la alimentación humana (CCAH).

(3) Mientras no haya concluido la evaluación de estas sustancias por la Autoridad europea de seguridad alimentaria debería seguir permitiéndose su uso en la fabricación de productos comercializados antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(4) La fecha de 1 de abril de 2004 prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva2001/15/CE obliga a transponer la presente Directiva en un plazo breve.

(5) Por tanto, debería preverse una derogación a lo dispuesto en la Directiva 2001/15/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Por derogación a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2001/15/CE, en la medida en que son de...

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