Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/251/CE con el fin de derogar las medidas de protección con respecto a los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Tailandia  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2003 por la que se modifica la Decisión 2002/251/CE con el fin de derogar las medidas de protección con respecto a los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Tailandia [notificada con el número C(2003) 425] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/477/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(1),

y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2),

y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/251/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral y a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Tailandia (3), se adoptó debido a la presencia de nitrofuranos en la carne de aves de corral y las gambas importadas de Tailandia.

(2) La Decisión 2002/251/CE dispone que ésta se revisará teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por la autoridad competente de Tailandia y en función de los resultados de los análisis realizados por los Estados miembros.

(3) Los resultados de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros con las gambas importadas de Tailandia han sido favorables. La autoridad competente tailandesa ha proporcionado las garantías apropiadas. En particular, ha asegurado que todas las partidas certificadas por la autoridad competente después del 21 de septiembre de 2002 se someten a una comprobación sistemática previa al envío para controlar la presencia de nitrofuranos y sus metabolitos. Sólo se autorizan a ser exportadas a la Comunidad las partidas que están libres de tales sustancias. Por consiguiente, conviene que las comprobaciones sistemáticas que impone la Decisión 2002/251/CE para todas las partidas de gambas se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT