Informe anual sobre la aplicación de la Acción común, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1999/34/PESC), y el Programa de la Unión Europea para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales...

SectionAcción Común

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) INFORME ANUAL sobre la aplicación de la Acción común, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1999/34/PESC), y el Programa de la Unión Europea para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales de junio de 1997 (2001/C 216/01) INTRODUCCIÓN El 26 de junio de 1997, el Programa de la Unión Europea para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales fue adoptado por el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea, y el 17 de diciembre de 1998 el Consejo adoptó una Acción común sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación incontrolada de armas ligeras y de pequeño calibre. Desde entonces, los Estados miembros han acumulado una considerable experiencia en la lucha contra la plaga de las armas ligeras y de pequeño calibre mediante acciones específicas en varias regiones del mundo afectadas.

En la prosecución de los objetivos de la Acción común, la Unión Europea ha aumentado sus esfuerzos en pos del consenso en foros regionales e internacionales (por ejemplo las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) así como entre los Estados afectados. La Unión Europea ha participado activamente en los preparativos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de armas en todos sus aspectos (Nueva York, 9-20 de julio de 2001) así como en las negociaciones del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de mayo de 2001. La Unión Europea también ha mantenido múltiples contactos bilaterales en el marco del diálogo político.

El presente informe se compone de tres partes. La parte I trata de los esfuerzos nacionales para hacer frente a los problemas relacionados con las armas de pequeño calibre en los Estados miembros, como la cooperación entre agencias, la legislación adoptada recientemente y el apoyo a la investigación en este ámbito. La parte II trata de las medidas internacionales, como la asistencia a proyectos dirigidos por organizaciones internacionales o regionales, u organizaciones no gubernamentales, (ONG) la asistencia a los Estados afectados y la organización de conferencias internacionales. En esta parte también se habla de la cooperación de la Unión Europea con otros Estados. Por último, en la parte III se examinan las prioridades para un planteamiento más sistemático de la ayuda de la Unión Europea en el ámbito de las armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC).

El ámbito del presente informe se limita, en principio, al año 2000. No obstante, dado que es el primer informe elaborado conforme a la Acción común, también contiene información sobre actividades realizadas anteriormente. Como antecedentes, se resumen a continuación la Acción común y el Programa.

Los países asociados de Europa Central y Oriental así como Chipre y los países de la AELC miembros del EEE se han alineado con este Programa y con la Acción común.

Acción común (1999/34/PESC) sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre La Unión Europea adoptó una Acción común sobre armas de pequeño calibre el 17 de diciembre de 1998. La AcciÆn común propone una serie de objetivos, principios y medidas aplicables a todos los países. En ella se apela también a la Unión Europea para que contribuya a acciones específicas en apoyo de los objetivos de la AcciÆn común. Estos objetivos incluyen la lucha contra la acumulación desestabilizadora y la proliferación incontrolada de armas de pequeño calibre, contribuyendo así a la reducción de las acumulaciones existentes a niveles coherentes con las necesidades legítimas de seguridad, y ayudando a resolver los problemas causados por dichas acumulaciones.

Para realizar estos objetivos, la Unión Europea se ha comprometido a actuar en favor del logro de un consenso en los foros internacionales correspondientes, con vistas a establecer una serie de principios y medidas destinados a prevenir la continuación de la acumulación desestabilizadora de armas de pequeño calibre. Entre éstos figuran:

un compromiso por parte de todos los países de importar y poseer armas tan sólo para sus necesidades legítimas de seguridad, y un compromiso por parte de los países exportadores de suministrar armas tan sólo a los Estados, de conformidad con los criterios de restricción de las exportaciones de armamentos a nivel internacional y regional correspondientes, tal como queda estipulado en particular en el Código de conducta de la Unión Europea sobre exportación de armamentos;

1.8.2001 C 216/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES el establecimiento y mantenimiento de registros nacionales de armas poseídas por las autoridades del Estado de que se trate y el establecimiento de una legislación nacional restrictiva en materia de posesión de armas para las armas de pequeño calibre, el establecimiento de medidas que fomenten la confianza, en particular para impulsar una mayor transparencia y apertura. Esto podría lograrse mediante registros nacionales de armas de pequeño calibre e intercambios periódicos de la información disponible sobre exportaciones, importaciones, producción y posesión de armas de pequeño calibre y sobre legislación nacional en materia de armamentos, la lucha contra el tráfico ilícito de armas de pequeño calibre mediante la aplicación de controles nacionales efectivos de los traslados de armas, combatir y contrarrestar la 'cultura de la violencia' aumentando la intervención pública mediante la educación pública y programas de concienciación.

Además, la Unión Europea procurará crear consenso a nivel regional e internacional para una serie de medidas destinadas a reducir las actuales acumulaciones de armas de pequeño calibre. Dichas medidas podrían incluir:

la asistencia a países que deseen controlar o eliminar los excedentes de armas de pequeño calibre en su territorio, el apoyo a las medidas de fomento de la confianza y a los incentivos para estimular la entrega voluntaria de los excedentes de armamento o de las armas ilegalmente poseídas, el desarme y la desmovilización de combatientes y su consiguiente rehabilitación y reintegración (DDR) en la sociedad civil, la eliminación efectiva y el almacenado seguro de los excedentes de armas de pequeño calibre, así como su rápida y efectiva destrucción, preferentemente bajo supervisión internacional, la prestación de asistencia a través de los organismos, programas y organismos internacionales correspondientes así como a través de acuerdos regionales.

A este respecto, la Unión Europea se ha comprometido a prestar asistencia financiera y técnica a proyectos que contribuyen directamente a la realización de los principios mencionados.

Entre éstos figuran programas y proyectos dirigidos por las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, otras organizaciones internacionales y acuerdos regionales, así como ONG. Los proyectos podrían incluir, entre otras cosas, la recogida de armamentos, la reforma del sector de la seguridad y programas de desmovilización y reintegración, así como programas específicos de asistencia a las víctimas.

Programa de la Unión Europea para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales El Programa de la Unión Europea para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales fue adoptado por el Consejo de Asuntos Generales el 26 de junio de 1997.

El Programa pretende hacer frente a los problemas del tráfico ilícito de armas convencionales, en particular de armas de pequeño calibre, tanto dentro de la Unión Europea como en los países afectados por este tráfico ilícito. El programa consta de tres partes principales. La primera parte sugiere que se fomente una mejor cooperación policial y se mejore el intercambio de información sobre tráfico ilícito. La segunda parte alienta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que ayuden a otros países a prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas, por ejemplo reforzando las leyes y las medidas administrativas de regulación y de control de las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT