Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, por la que se desestima una solicitud de inscripción en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas establecido en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Pomazánkové máslo (ETG)] [notificada con el número C(2013) 7615]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 305/22 Diario Oficial de la Unión Europea 15.11.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2013

por la que se desestima una solicitud de inscripción en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas establecido en el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del

Consejo [Pomazánkové máslo (ETG)]

[notificada con el número C(2013) 7615]

(El texto en lengua checa es el único auténtico) (2013/658/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha concluido el examen de la solicitud de registro de la denominación «Pomazánkové máslo» como especialidad tradicional garantizada, transmitida por la República Checa y recibida el 22 de diciembre de 2010.

(2) El 1 de abril de 2011, la Comisión notificó a la República Checa que la denominación «máslo» está definida y sujeta a condiciones de uso en virtud del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo

( 2 ), y más concretamente, su artículo 115 y su anexo XV, requiriendo, en particular, un contenido de materia grasa láctea igual o superior al 80 % e inferior al 90 %; ahora bien, la descripción del producto «Pomazánkové máslo» no cumple estas condiciones. A raíz de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión el 25 de enero de 2011, el Tribunal de Justicia ha confirmado, de manera accesoria, en su sentencia de 18 de octubre de 2012 en el asunto C-37/11, la no conformidad de la denominación «Pomazánkové máslo» con respecto a las disposiciones antes citadas del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(3) Por otro lado, el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1151/2012 establece que «El presente

Reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones específicas de la Unión relativas a la comercialización de productos y, en particular, a la organización común de mercados única [...]»; por lo tanto cabe constatar que la solicitud de registro de la denominación «Pomazánkové máslo» como especialidad tradicional garantizada no...

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