Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se desestima una solicitud de inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo [Džiugas (IGP)] [notificada con el número C(2008) 8423]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 8/24 Diario Oficial de la Unión Europea 13.1.2009

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2008

por la que se desestima una solicitud de inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo [Dziugas (IGP)]

[notificada con el número C(2008) 8423]

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

(2009/15/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Al amparo del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y de conformidad con su artículo 17, apartado 2, la Comisión ha examinado la solicitud de inscipción en el registro de indicaciones geográficas protegidas de la denominación «Dziugas» para un queso, presentada por Lituania y recibida el 15 de junio de 2005.

(2) En respuesta a las peticiones de la Comisión, Lituania facilitó una nueva versión del pliego de condiciones, junto con un resumen e información adicional, recibidos el 3 de julio de 2006, el 5 de diciembre de 2006 y el 3 de septiembre de 2008.

(3) La Comisión solicitó, entre otras cosas, aclaraciones sobre la naturaleza del vínculo entre las características del producto cuya inscripción se solicita y su origen geográfico específico.

(4) Tras examinar el material presentado por Lituania en la solicitud, la Comisión observó que la calidad o las características específicas de este queso son consecuencia de su método de producción y no son imputables a su origen geográfico. El pliego de condiciones afirma que el vínculo entre el queso «Dziugas» y su zona se expresa mediante su método de producción específico, el cual le confiere características físicas, químicas y organolépticas que no pueden hallarse en otros quesos. Asimismo, el pliego de condiciones alega también que el método de producción del queso «Dziugas» determina su alto contenido en magnesio y calcio y que las características organolépticas del queso «Dziugas», su color amarillento con tonos grisáceos y su sabor fresco son consecuencia de su método de producción. En ausencia de un vínculo entre estos factores y el origen...

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