95/377/CE: Recomendación de la Comisión, de 13 de septiembre de 1995, sobre la aplicación de la clasificación estadística de las actividades económicas de las Comunidades Europeas al desglose del volumen de negocios neto por categoría de actividad          

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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1995 sobre la aplicación de la clasificación estadística de las actividades económicas de las Comunidades Europeas al desglose del volumen de negocios neto por categoría de actividad (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/377/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la cuarta Directiva del Consejo 78/660/CEE sobre las cuentas anuales de determinadas formas de sociedades (1), de 25 de julio de 1978 y, en particular, el punto 8 del apartado 1 de su artículo 43,

Considerando que el funcionamiento del mercado interno impone la aplicación de normas en materia de información económica destinadas a que las empresas, las instituciones financieras y las administraciones públicas dispongan de datos estadísticos fiables y comparables y que esta información es particularmente necesaria para que las empresas puedan medir su rendimiento, evaluar su competitividad y conocer su posición respecto a la competencia;

Considerando que la necesidad de poder comparar internacionalmente la información económica ha llevado a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias a aprobar unas clasificaciones comunes con objeto de que el contenido de las categorías, las actividades y los productos se interprete uniformemente en todos los Estados miembros y sea coherente con las clasificaciones internacionales de las Naciones Unidas; que a este fin se ha establecido por medio de un Reglamento la « Clasificación estadística de las actividades económicas de la Comunidad Europea, NACE Rev. 1 » (2) que utilizan los servicios de la Comisión en las estadísticas por actividad económica y los Estados miembros, sea directamente o por medio de una clasificación nacional derivada de ella;

Considerando que la Directiva 78/660/CEE prescribe las medidas de coordinación de las disposiciones nacionales sobre las cuentas anuales de determinadas formas de sociedades y exige que estas cuentas reflejen fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados; que a este fin debe fijarse el contenido mínimo del Anexo, dado que en el punto 8 del apartado 1 del artículo 43 se prevé que el Anexo deberá contener indicaciones sobre el desglose del importe neto del volumen de negocios por categoría de actividad;

Considerando que a causa de las exenciones previstas por la Directiva 78/660/CEE no todas las sociedades de los Estados miembros están obligadas a...

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