Ayudas estatales Italia Ayuda C 97/2001 (ex N 93/2001) Desguace y renovación de la flota petrolera italiana Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES ITALIA Ayuda C 97/2001 (ex N 93/2001) Desguace y renovación de la flota petrolera italiana Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 50/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 20 de diciembre de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección A B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 41 04.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Mediante carta no 542, de 15 de enero de 2001, registrada por la Secretaría General de la Comisión el 18 de enero de 2001 con el noemero SG(2001)A/787, las autoridades italianas notificaron, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, un proyecto de programa de ayudas por el que se conceden incentivos a los armadores de barcos para el desguace de petroleros de casco oenico con 20 aæos o mÆs.

El objetivo de las autoridades italianas es acelerar la reducción progresiva de los petroleros de casco oenico con mÆs de 20 aæos, que impondrÆn el Derecho comunitario e internacional, a fin de lograr el objetivo de aumentar la seguridad en las aguas comunitarias.

Los beneficiarios del programa serÆn las navieras que poseen petroleros de casco oenico equipados para transportar petróleo crudo o petróleo y productos químicos, de mÆs de 1 000 tpm (toneladas de peso muerto), y que:

pertenecieran a la empresa antes del 30 de septiembre de 2000, estuvieran registrados antes de dicha fecha bajo bandera italiana (1), hayan prestado servicio durante mÆs de 20 aæos el 31 de diciembre de 1999, y se vendan para desguace o cuyo desguace estØ previsto. El desguace debe comenzar entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, y completarse en el plazo de seis meses.

ES23.2.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 50/7 (1) Para poder poseer buques bajo bandera italiana, el artículo 143 del código de la navegación italiano requiere:

  1. que mÆs del 50 % pertenezca a personas o entidades físicas o jurídicas italianas o de otros países de la Unión Europea, o

  2. para los buques con propietarios extracomunitarios, que una organización permanentemente asentada en territorio italiano, cuya gestión estØ delegada en una persona física o jurídica italiana o de otra nacionalidad de la Unión Europea que estØ domiciliada en el lugar de registro del buque, administre directamente y asuma plena responsabilidad del funcionamiento del buque.

    Los propietarios de los buques se beneficiarÆn de una ayuda equivalente a 0,25 millones de liras italianas [aproximadamente 129,11 euros (2)] por tpm (3) hasta un mÆximo de 30 000 tpm.

    Por lo tanto, la ayuda mÆxima posible por buque asciende a 7 500 millones de liras italianas (3 873 427 de euros). El límite de la ayuda que puede recibir una naviera equivale al noemero de buques de su propiedad que se ajustan a los criterios fijados.

    La ley no especifica quØ uso debe darse a la ayuda, ni establece inversiones, proyectos o acciones específicas que las empresas beneficiarias deben realizar como condición para recibir la ayuda. No obstante, la concesión de la ayuda estÆ sujeta a la obligación de que sea reinvertida en la empresa en el plazo de 18 meses.

    Por lo que respecta al mercado en cuestión, los datos oficiales indican que de los 31 millones de toneladas de productos petroquímicos transportados en el cabotaje italiano, los buques de bandera italiana transportaron 30,1 millones de toneladas, lo que supone una cuota de mercado del 97 % en un mercado abierto a la competencia en virtud de la legislación comunitaria desde el 1 de enero de 1999. El programa tambiØn afecta a un noemero limitado de petroleros de registro italiano (14) que operan en el mercado internacional desde puertos italianos, una actividad claramente expuesta a la competencia europea y mundial desde hace largo tiempo.

    A nivel comunitario existe el claro objetivo de prevenir los daæos biológicos y ambientales graves causados por los accidentes navales en que se ven implicados buques viejos o que transportan mercancías peligrosas y potencialmente contaminantes.

    Tras el hundimiento del petrolero de casco oenico Erika en diciembre de 1999, la Comisión presentó en marzo de 2000 una Comunicación sobre la seguridad del comercio marítimo de petróleo (4), en la que proponía tres medidas a corto plazo:

    una inspección mÆs rigurosa de los buques que utilizan los puertos comunitarios, una supervisión mÆs estricta de las empresas de clasificación, y un calendario para prohibir los petroleros de casco oenico en las aguas de la Unión Europea acelerado respecto al calendario acordado anteriormente por la OMI.

    Evaluación de la medida La medida en cuestión favorece a determinadas empresas, estÆ financiada por el Estado, es de carÆcter selectivo, afecta al comercio entre los Estados miembros y podría distorsionar la competencia. Por lo tanto, constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y es incompatible con el mercado comoen, a menos que pueda acogerse a las excepciones contempladas en el Tratado CE.

    La medida de ayuda no parece ajustarse a ninguna de las excepciones previstas en el Tratado CE con la posible salvedad de las directrices sobre ayudas estatales en materia medioambiental. No obstante, por lo que se refiere a la compatibilidad del programa con los objetivos ambientales, persiste una serie de dudas en cuanto que el rØgimen de ayudas:

    se limita a los petroleros de casco oenico con 20 aæos o mÆs, permite la compra de petroleros de casco oenico de menos de 20 aæos como reemplazo, no incluye compromisos de reinversión ni elementos cuantificadores de la intensidad de la ayuda.

    CARTA 'La Commissione desidera informare le autorità italiane che, dopo aver esaminato le informazioni da esse fornite in merito al regime di aiuti in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE.

    1. FATTI 1.1. Procedimento 1. Con lettera n. 542 del 15 gennaio 2001, protocollata dal segretariato generale della Commissione il 18 gennaio 2001 con il numero SG(2001)A/787, le autorità italiane hanno notificato, conformemente all'articolo 88, paragrafo 3, del trattato CE, il progetto di un regime di aiuti diretto a concedere alle imprese armatoriali un contributo per la demolizione delle navi cisterna monoscafo di almeno 20 anni di età.

    2. Con lettera del 23 febbraio 2001, protocollata dalla Commissione lo stesso giorno, le autorità italiane hanno comunicato lo stato di avanzamento della proposta di legge. Con lettera del 6 marzo 2001 [rif. DG TREN D(2001) 33443] la Commissione ha chiesto alle autorità italiane ulteriori informazioni, che sono state trasmesse con la lettera n.

      5786 del 4 maggio 2001, protocollata dalla Commissione in data 7 maggio 2001 con il numero SG(2001)A/5870. Le autorità italiane hanno fornito informazioni supplementari con lettera n. 8665 del 5 luglio 2001, protocollata dalla Commissione il 10 luglio 2001; con lettera del 19 luglio 2001, protocollata dalla Commissione il 23 luglio 2001 con il numero DG TREN(2001)A/63049; con lettera del 3 settembre 2001, protocollata dalla Commissione il 4 settembre 2001 con il numero DG TREN (2001)A/65195;

      con lettera del 24 ottobre 2001, protocollata lo stesso giorno dal segretariato generale della Commissione con il numero SG(2001)A/11814 e infine con lettera del 22 novembre 2001.

      ESC 50/8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.2.2002 (2) Tipo de cambio fijo 1 euro = 1 936,27 de liras italianas.

      (3) Tonelada de peso muerto: unidad bÆsica para medir el peso de la carga que un buque estÆ autorizado a transportar. Indica el peso mÆximo de la carga, las reservas, el combustible y el agua de uso sanitario antes que se sumerja su línea de carga de verano.

      (4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la seguridad marítima del transporte de petróleo.

      COM(2000) 142 final, de 21 de marzo de 2000.

      1.2. Descrizione dettagliata dell'aiuto Base giuridica e titolo 3. La legge 7 marzo 2001, n. 51, diretta a prevenire gli incidenti in mare nei quali siano coinvolte navi cisterna,

      L stata pubblicata ed L entrata in vigore, ma le autorità italiane hanno informato la Commissione che gli articoli 3, 4 e 5, relativi alla concessione del contributo, sarebbero stati applicati solo una volta ottenuta l'approvazione della Commissione.

      Dotazione finanziaria e modalità di erogazione dell'aiuto 4. Le autorità italiane prevedono un limite massimo di impegno di 10 000 milioni di ITL annue [pari a 5,16 milioni di EUR] per 15 anni, equivalente complessivamente a 77,4 milioni di EUR, compresi gli interessi.

    3. Le imprese armatoriali riceveranno un contributo pari a 250 000 ITL [circa 129,11 EUR (5)] per ogni tonnellata di portata lorda (6), entro il limite massimo di 30 000 tonnellate per singola unità. Il contributo massimo per singola unità ammonterà pertanto a 7 500 milioni di ITL (3 873 427 EUR). Il limite massimo del contributo di cui può fruire un'impresa armatoriale dipende dal numero di navi di sua proprietà che soddisfano i criteri di ammissibilità.

    4. Il contributo L corrisposto tramite il ministero delle infrastrutture e dei trasporti, al quale L affidata la gestione dell'aiuto.

    5. L'ammortamento dei mutui accesi dai beneficiari presso istituti di credito...

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