Decisión del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISI”N DEL CONSEJO de 22 de febrero de 2007 relativa a la posiciÛn de la Comunidad con respecto al proyecto de Reglamento de la ComisiÛn EconÛmica de las Naciones Unidas para Europa sobre la homologaciÛn de los sistemas de separaciÛn destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehÌculo (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/160/CE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la DecisiÛn 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesiÛn de la Comunidad Europea al Acuerdo de la ComisiÛn EconÛmica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopciÛn de prescripciones tÈcnicas uniformes aplicables a los vehÌculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recÌproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (1), y, en particular, su artÌculo 4, apartado 2, segundo guiÛn,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El proyecto de Reglamento de la ComisiÛn EconÛmica de las Naciones Unidas para Europa, en lo sucesivo denominado 'el proyecto de Reglamento CEPE/ONU', sobre la homologaciÛn de los sistemas de separaciÛn destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehÌculo (2), prevÈ la eliminaciÛn de barreras tÈcnicas al comercio de vehÌculos de motor entre las Partes contratantes con respecto a dichos componentes, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad y protecciÛn medioambiental.

(2) Conviene definir la posiciÛn de la Comunidad en relaciÛn con el proyecto de Reglamento CEPE/ONU y, consecuentemente, prever el voto de la Comunidad, representada por la ComisiÛn, a favor del mismo.

(3) Habida cuenta de que el proyecto de Reglamento CEPE/ONU concierne al suministro de equipo no original del vehÌculo, no debe formar parte del sistema comunitario de homologaciÛn de vehÌculos...

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