Ayuda estatal — España — Ayuda estatal C 24/10 (ex NN 37/10) — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT) en Castilla-La Mancha — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (1)

SectionAnuncios
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - ESPAÑA

Ayuda estatal C 24/10 (ex NN 37/10) - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT) en Castilla-La Mancha

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/C 335/08)

Por carta de 29 de septiembre de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones serán comunicadas a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA Y DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

El 14 de enero de 2009, la Comisión recibió una denuncia (ref. A/761) de Radiodifusión Digital SL. El objeto de la denuncia era un presunto régimen de ayuda estatal que las autoridades de Castilla-La Mancha habían adoptado en el contexto de la conversión de la televisión analógica a la televisión digital. La denunciante alegaba que la medida implicaba ayuda no notificada y, por tanto, ilegal, que da lugar a un falseamiento de la competencia entre los operadores de plataforma nacionales y locales.

En España, la transición a la televisión digital está regulada por el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (aprobado por el Real Decreto 944/2005) y el Plan Nacional de Transición de la TDT (aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007). Estos dos instru

mentos regulatorios aportan la base jurídica y las directrices para los planes de transición adoptados por cada Comunidad Autónoma.

La transición a la radiodifusión digital se completó el 3 de abril de 2010, cuando los centros emisores terrestres, tanto los digitalizados como los de nueva construcción, empezaron a funcionar. En concreto, el régimen de transición comprendía tres zonas geográficas distintas: primero, para el territorio que abarca el 96 % de la población (la zona I), los radiodifusores y los operadores de plataforma tuvieron que financiar ellos mismos la conversión (obligatoria). En la zona II, que abarca el 2,5 % de la población, la digitalización no es rentable desde el punto de vista privado, por lo que el Gobierno español había diseñado un plan de ayuda de aproximadamente 196,3 millones EUR ( 1

). Por último, el 1,5 % de la población vive en la zona III,

( 1 ) La cifra está actualizada a febrero de 2010. A 15 de octubre, Abertis era con diferencia el mayor contratista (57,18 % del importe financiado), seguido por Castilla-La Mancha Telecom (13,72 %). CastillaLa Mancha es objeto de la denuncia 19/2009.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/9

que es tan remota que solo puede alcanzarse por la tecnología de satélite. El Gobierno español ha impuesto a los radiodifusores obligaciones de radiodifusión para asegurarse de que ponen sus canales a disposición del operador de satélite.

Este asunto se refiere al régimen que afecta a la zona II.

En este contexto, la región de Castilla-La Mancha ha adoptado el Decreto Ley 347/2008, por el que se regula la concesión de subvenciones directas para la extensión de la red de TDT. Según el Decreto, Castilla-La Mancha ha concedido ayuda económica directamente a los operadores de plataforma, sin organizar licitaciones para el suministro e instalación de los equipos de telecomunicación necesarios para digitalizar los centros emisores existentes o construir otros nuevos.

EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA MEDIDA DE AYUDA

La Comisión considera que el régimen que afecta a la zona II constituye ayuda (no notificada), pues la jurisprudencia Altmark no es aplicable. Entre otras razones, la gestión del funcionamiento de una plataforma de TDT no puede considerarse un público (lo que excluiría también la aplicación del artículo 106, apartado 2, del TFUE).

La ayuda genera una ventaja directa para el operador de plataforma seleccionado, ya que la digitalización de su red, así como costes de funcionamiento y mantenimiento, están totalmente sufragados mediante la financiación pública. El Decreto establece que los fondos regionales se conceden directamente (es decir, sin licitación) al propietario de los centros de emisión que deban digitalizarse. Los fondos también se utilizan para construir centros de emisión adicionales que supuestamente abarcan una zona mucho más amplia que la zona II.

Los radiodifusores se encuentran con una ventaja indirecta, ya que pueden transmitir sus señales gratuitamente en la zona II, y así expandir su audiencia sin incurrir en costes adicionales El beneficiario, el operador de telecomunicaciones regional, puede también aprovechar la red para la prestación de otros servicios.

Por lo que se refiere a la evaluación de compatibilidad de la ayuda, se plantean dudas sobre la proporcionalidad de la medida, ya que la ayuda puede financiar la digitalización de equipos que rebasen la zona II. Al seleccionar a un beneficiario concreto sin licitación pública, se puede generar discriminación y un falseamiento indebido de la competencia entre los operadores de red terrestre. Por último, la exclusión de plataformas no terrestres parece vulnerar el principio de neutralidad tecnológica. Debido a la financiación de los costes de funcionamiento, las infracciones se mantienen de cara al futuro.

TEXTO DE LA CARTA

Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar al Reino de España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la medida arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El procedimiento comprende el Plan Nacional de Transición de la TDT, descrito a continuación, y su aplicación por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Este procedimiento está relacionado con la ayuda estatal NN 36/10.

I. PROCEDIMIENTO

(1) El 14 de enero de 2009, la Comisión recibió una denuncia (ref. A/761) de Radiodifusión Digital SL (en lo sucesivo, "Radiodifusión" o "RD"). El objeto de la denuncia era un presunto régimen de ayuda estatal que las autoridades de Castilla-La Mancha habían adoptado en el contexto de la conversión de la televisión analógica a la televisión digital en España. La denunciante alegaba que la medida implicaba ayuda no notificada y, por tanto, ilegal, que da lugar a un falseamiento de la competencia entre los operadores de plataforma nacionales y locales. La denuncia constaba de información adicional presentada por RD a lo largo del procedimiento.

(2) El 19 de febrero de 2009, la Comisión solicitó (ref. D/50684) al Reino de España que formulara sus observaciones sobre la denuncia presentada por RD. Las autoridades españolas respondieron el 24 de marzo de 2009 (ref. A/6958). El 14 de enero de 2009 se celebró una reunión ad hoc con las autoridades españolas, con el fin de aclarar algunas medidas de ejecución de la ayuda adoptadas en la transición a la radiodifusión digital.

(3) A pesar de la abundante documentación facilitada por las autoridades españolas, al término del análisis sigue faltando información esencial. En particular, era muy difícil obtener información precisa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en cuento al ámbito de aplicación y la ejecución concreta del Decreto Ley 347/2008 (el "Decreto Ley") por el que se regula la transición a la Televisión Digital Terrestre.

(4) Por consiguiente, el 12 de octubre de 2009 se envió un recordatorio (ref. D/54291) a las autoridades españolas con el fin de obtener información más completa sobre la medida en cuestión. Las autoridades españolas respondieron el 2 de noviembre de 2009. Desde entonces, las autoridades españolas han presentado, en muchos casos por propia iniciativa, una serie de documentos que consideraban relevantes para que la Comisión evaluara el asunto. Toda la información presentada se examinó posteriormente. Las autoridades españolas respondieron a la solicitud final de información el 9 de julio de 2010 (ref. A24/21672).

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

II. ANTECEDENTES

(5) El asunto que nos ocupa se refiere a una posible infracción de las normas sobre ayudas estatales, en relación con fondos que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha destinado a digitalizar partes de la plataforma de televisión terrestre existente y a financiar la extensión de esta última en zonas que actualmente no están cubiertas por el servicio.

a) Transición a la tecnología digital y marco regulatorio

(6) En España, la transición a la televisión digital está regulada por el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (aprobado por el Real Decreto 944/2005) y el Plan Nacional de Transición de la TDT (aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007). Estos dos instrumentos regulatorios (el "Marco regulatorio") aportan la base jurídica y las directrices para los planes de transición adoptados por cada Comunidad Autónoma, incluida Castilla-La Mancha.

(7) La transición a la radiodifusión digital se completó el 3 de abril de 2010, cuando los centros emisores terrestres, tanto los digitalizados como los de nueva construcción, empezaron a funcionar. En concreto, el régimen de transición comprendía tres zonas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT