Ayuda estatal — España — Ayuda estatal C 23/10 (ex NN 36/10) — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT) — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (1)

SectionAnuncios
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 337/17

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - ESPAÑA

Ayuda estatal C 23/10 (ex NN 36/10) - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT)

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/C 337/07)

Por carta de 29 de septiembre de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones serán comunicadas a España. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN

DE LA MEDIDA Y DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

El 18 de mayo de 2009 la Comisión recibió una denuncia (ref. A/11951) de SES Astra referente a un presunto régimen de ayudas en España en relación con la transición de la televisión analógica a la digital. La denunciante alegaba que la medida implicaba ayuda no notificada y, por tanto, ilegal, que ocasionaba un falseamiento de la competencia entre la plataforma de radiodifusión satelital y la terrestre.

En España, la transición a la televisión digital está regulada por el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (aprobado por el Real Decreto 944/2005) y el Plan Nacional de Transición de la TDT (aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007). Estos dos instru

mentos regulatorios aportan la base jurídica y las directrices para los planes de transición adoptados por cada Comunidad Autónoma.

La transición a la radiodifusión digital se completó el 3 de abril de 2010, cuando los centros emisores terrestres, tanto los digitalizados como los de nueva construcción, empezaron a funcionar. En concreto, el régimen de transición comprendía tres zonas geográficas distintas: primero, para el territorio que comprendía el 96 % de la población (la zona I), los radiodifusores y los operadores de la plataforma tuvieron que financiar ellos mismos el cambio (obligatorio). En la zona II, que abarca el 2,5 % de la población, la digitalización no es rentable desde el punto de vista privado, por lo que el Gobierno español había diseñado un plan de ayuda de aproximadamente 196,3 millones EUR ( 1

). Por último, el 1,5 % de la población vive en la zona III,

( 1 ) La cifra está actualizada a febrero de 2010. A 15 de octubre, Abertis era con diferencia el mayor contratista (57,18 % del importe financiado), seguido por Castilla-La Mancha Telecom (13,72 %). CastillaLa Mancha es objeto de la denuncia 19/2009.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

que es tan remota que solo puede alcanzarse por la tecnología de satélite. El Gobierno español ha impuesto a los radiodifusores obligaciones de radiodifusión para asegurarse de que ponen sus canales a disposición del operador de satélite.

Este asunto se refiere al régimen que afecta a la zona II.

transferencias de capital entre el Gobierno central y las distintas Comunidades Autónomas no necesitan ser notificadas, no obstante la obligación de notificar cualquier concesión posterior de ayudas estatales por parte de las Comunidades Autónomas. La carta sugería también que se notificara, si procedía, un régimen marco válido para todas las concesiones efectuadas por las Comunidades Autónomas en lugar de presentar notificaciones individuales. El Gobierno español no ha seguido esta sugerencia.

(2) El 18 de mayo de 2009 la Comisión recibió una denuncia (ref. A/11951) de SES Astra (en lo sucesivo, "Astra"). El objeto de la denuncia era un presunto régimen de ayuda estatal que las autoridades españolas habían adoptado en el contexto de la conversión de la televisión analógica a la televisión digital en España. La denunciante alegaba que la medida implicaba ayuda no notificada y, por tanto, ilegal, que ocasionaba un falseamiento de la competencia entre la plataforma de radiodifusión satelital y terrestre. La denuncia constaba de información adicional presentada por Astra y de aclaraciones aportadas en reuniones ad hoc con los servicios de la Comisión.

(3) El 10 de agosto de 2009, la Comisión solicitó (ref. D/53461) al Reino de España que formulara sus observaciones sobre la denuncia presentada por Astra. Tras una prórroga del plazo, las autoridades españolas respondieron el 4 de septiembre de 2009 (ref. A/19192) y el 5 de octubre de 2009 (ref. A/21238). En ambos casos se adjuntaban numerosas pruebas documentales en CD-ROM.

(4) A pesar de la abundante documentación facilitada por las autoridades españolas, al término del análisis, seguía faltando información esencial. Por consiguiente, el 12 de octubre de 2009, se envió un recordatorio (ref. D/54291) a las autoridades españolas con el fin de obtener información más completa sobre la medida en cuestión. Las autoridades españolas respondieron el 2 de noviembre de 2009. Desde entonces, las autoridades españolas han presentado, en muchos casos por propia iniciativa, una serie de documentos que consideraban relevantes para que la Comisión evaluara el asunto. El 17 de junio de 2010 se envió una solicitud final de información (ref. D/7719), a la que las autoridades españolas respondieron el 28 de junio de 2010 (ref. A/10340).

  1. ANTECEDENTES

(5) El asunto que nos ocupa se refiere a una posible infracción de las normas sobre ayudas estatales, en relación con fondos que las Comunidades Autónomas españolas han destinado a digitalizar partes de la plataforma de televisión terrestre existente y a financiar la extensión de esta última en zonas que actualmente no están cubiertas por el servicio.

EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA MEDIDA DE AYUDA

La Comisión considera que el régimen que afecta a la zona II constituye ayuda (no notificada), pues la jurisprudencia Altmark no es aplicable. Entre otras razones, la gestión del funcionamiento de una plataforma de TDT no puede considerarse un público (lo que excluiría también la aplicación del artículo 106, apartado 2, del TFUE). Además, la ayuda genera una ventaja directa para los operadores de la plataforma, ya que la digitalización de su red, así como los costes de funcionamiento y mantenimiento, están totalmente sufragados mediante la financiación pública.

Los radiodifusores se encuentran con una ventaja indirecta, ya que pueden transmitir sus señales gratuitamente en la zona II y así expandir su audiencia sin incurrir en costes adicionales. Algunos operadores (como los operadores de telecomunicaciones regionales) también pueden aprovechar la red para la prestación de otros servicios.

Por lo que se refiere a la evaluación de la compatibilidad de la ayuda, como el régimen está destinado a la plataforma terrestre, la Comisión duda que se cumpla el principio de proporcionalidad habida cuenta de la exclusión de las plataformas no terrestres. Esta exclusión también parece vulnerar el principio de neutralidad tecnológica. Debido a la financiación de los costes de funcionamiento, esta infracción se mantiene de cara al fu

TEXTO DE LA CARTA

Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar al Reino de España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la medida arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El procedimiento comprende el Plan Nacional de Transición de la TDT, descrito a continuación, y su aplicación por parte de todas las Comunidades Autónomas españolas con la excepción de Castilla-La Mancha. Esta última es objeto de un procedimiento aparte.

I. PROCEDIMIENTO

(1) A raíz de una solicitud de aclaraciones del Ministerio español de Industria, por carta de 17 de abril de 2009, los servicios de la DG Competencia consideraron que las

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 337/19

Transición a la tecnología digital y marco regulatorio

En España, la transición a la televisión digital está regulada por el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (aprobado por el Real Decreto 944/2005) y el Plan Nacional de Transición de la TDT (aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007). Estos dos instrumentos regulatorios (el "Marco regulatorio") aportan la base jurídica y las directrices para los planes de transición adoptados por cada Comunidad Autónoma.

(7) La transición a la radiodifusión digital se completó el 3 de de 2010, cuando los centros emisores terrestres,

tanto los digitalizados como los de nueva construcción, empezaron a funcionar. En concreto, el régimen de transición comprendía tres zonas geográficas distintas:

Zona I: Incluye el 96 % de la población nacional (98 % en el caso del radiodifusor público), respecto de la cual rigen las obligaciones de cobertura mínima para los radiodifusores. Por lo que se refiere a esta zona, la conversión terrestre es obligatoria, no se facilita financiación pública y corresponde a los radiodifusores y/o a los operadores de la plataforma invertir en la digitalización de la red

Zona II: la zona afectada por la medida en cuestión cubre el 2,5 % de la población nacional (esa es la media nacional, ya que en algunas regiones el porcentaje es diferente), donde la obligación de cobertura mínima no se aplica. Puesto que, según las autoridades españolas, la digitalización no es rentable...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT