2002/C 172 E/118E-3689/01 de María Sornosa Martínez a la Comisión Asunto: Destrucción del patrimonio cultural europeo. El caso de Manises en Valencia (España)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2002/C 172 E/118) PREGUNTA ESCRITA E-3689/01 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión (17 de enero de 2002) Asunto: Destrucción del patrimonio cultural europeo. El caso de Manises en Valencia (España) El alcalde de la localidad de Manises (Valencia) ha ordenado, sin que exista ninguna justificación de carácter urbanístico, el derribo del muro que rodea la Casa de Cultura y Juventud, elemento arquitectónico que forma parte del conjunto histórico del Convento de las Carmelitas construido en 1925. Asociaciones y partidos políticos han emprendido diversas acciones de protesta contra este derribo, que están siendo secundadas por los vecinos de la localidad. Los ciudadanos de Manises consideran la desaparición del muro histórico como 'una negación de nuestra historia y una destrucción de nuestro pasado y de nuestro legado'. Esta es una nueva acción de destrucción llevada a cabo en pocos meses por este alcalde. En el mes de agosto destruyó la valla del conjunto arqueológico industrial del filtrado de agua (Los Filtros) y poco después arrasó un jardín que era una barrera verde contra el ruido del aeropuerto y donde ahora se construye una residencia.

Aunque existen algunos instrumentos en el ámbito europeo destinados a la conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural como es el caso del artículo 151 del Tratado de la UE y de la Recomendación 75/65/CEE (1 ) la gestión sigue siendo exclusivamente competencia de los Estados miembros, con lo que la salvaguarda o no de lo que podría ser nuestro patrimonio comunitario europeo queda a la merced de acciones aleatorias de gobiernos puntuales que, como en el caso de Manises, no siempre son favorables a la conservación de los bienes culturales que definen la identidad europea.

Por otro lado, y tal y como ha reconocido la Comisión ante esta diputada en los expedientes E-2416/00,

E-2417/00, E-2418/00 (2 ) y E-3846/00 (3 ) referidos a la destrucción de los edificios históricos del barrio Cabanyal-Canyamelar de Valencia , toda acción u obra que afecte al patrimonio cultural entra en el ámbito de la Directiva 97/11/CE (4 ) y, por lo tanto, los gobiernos locales competentes deberían someterla a una 'evaluación de impacto', siendo responsabilidad de los Estados miembros el velar porque se aplique la citada normativa.

Ante todas estas consideraciones, ¿cómo puede la Comisión, en tanto que garante de los Tratados...

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