Reglamento (CE) nº 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) nº 2214/96 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1708/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2005

por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2), requerido en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2494/95,

Considerando lo siguiente:

(1) Los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) son las cifras relativas a la inflación requeridas por la Comisión y el Banco Central Europeo para la realización de sus funciones en virtud del artículo 121 del Tratado CE. Los IPCA tienen como objetivo facilitar las comparaciones internacionales de los niveles de inflación de los precios de consumo y son indicadores importantes para la gestión de la política monetaria.

(2) En virtud del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2494/95, la fase I de la aplicación de las medidas necesarias para obtener índices de precios de consumo comparables supone la elaboración de una serie provisional de índices.

(3) En virtud del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2494/95, durante la fase II, el índice de precios de consumo armonizado (IPCA) se aplicará a partir del índice de enero de 1997 y el período de referencia común del índice será el año 1996.

(4) Con todo, el Reglamento (CE) no 2494/95 no impide actualizar los IPCA sobre la base de otro período de referencia común del índice.

(5) Tras la adhesión de diez nuevos Estados miembros en 2004, algunos subíndices del IPCA que se rigen por el sistema de 'clasificación de consumo individual por objetivo adaptada a las necesidades de los IPCA (COICOP/ IPCA)' establecido por el Reglamento (CE) no 1749/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo sobre los índices armonizados de precios al consumo (3), se refieren a períodos de referencia del índice...

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