Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias sedaxane y Bacillus firmus I-1582 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 989]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 49/40 Diario Oficial de la Unión Europea 24.2.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2011

por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias sedaxane y Bacillus firmus I-1582 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 989]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/123/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE regula la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios.

(2) El 18 de junio de 2010 la empresa Syngenta Crop Protection AG presentó ante las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa sedaxane, junto con una solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) El 29 de septiembre de 2010, la empresa Bayer CropScience SAS presentó ante las autoridades francesas la documentación relativa a la sustancia activa Bacillus firmus I-1582, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(4) Las autoridades francesas han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(5) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así...

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