Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado a examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia etametsulfuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 991]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 49/42 Diario Oficial de la Unión Europea 24.2.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2011

por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado a examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia etametsulfuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 991]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/124/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE regula la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios.

(2) El 29 de junio de 2010, la empresa Du Pont de Nemours GmbH presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa etametsulfuron, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, según el examen preliminar, la documentación de la sustancia activa en cuestión cumple los requisitos sobre datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información del anexo III de la citada Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros y fue sometida al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión Europea que, en principio, el expediente cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contiene una de las sustancias activas correspondientes, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

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