2003/C 28 E/004E-3420/01 de Charles Tannock a la Comisión Asunto: Detención y tortura de bubis en Guinea Ecuatorial

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En otro ámbito, en el del derecho penal, el concepto de mayoría de edad legal no es siempre el más pertinente, y es preferible hacer referencia a la edad de responsabilidad penal. Ésta varía según los Estados miembros. En algunas legislaciones puede ir hasta 21 años. Antes de esta edad, y según los sistemas jurídicos, puede existir una ausencia total de responsabilidad penal (para los niños por debajo de una determinada edad que establece la legislación de los Estados miembros), o una responsabilidad penal reducida según modalidades que en este caso también determina la legislación de los Estados miembros. La edad de los delincuentes jóvenes puede, por lo tanto, tener consecuencias sobre el trato penal que se les aplicará (favoreciendo, por ejemplo, medidas educativas sobre medidas represivas), o sobre el procedimiento (procedimiento a puerta cerrada, en su caso, órganos jurisdiccionales especializados ...).

Del mismo modo, cuando la víctima es menor su edad puede constituir una circunstancia agravante para el delincuente. El Consejo está examinando actualmente, a propuesta de la Comisión, en qué medida la edad de la víctima puede ser un factor agravante en los delitos cometidos contra los niños.

Por último, la Comisión subraya que las nociones 'mayor de edad' y 'menor de edad' hacen referencia a un concepto concebido al principio en un marco jurídico sin relación con consideraciones de carácter estadístico. En materia de empleo por ejemplo, no se utilizan los conceptos de 'mayor' o 'menor' de edad.

La categoría 'población activa' es un concepto económico. Con el fin de garantizar la comparabilidad de datos, se acordó a nivel internacional que esta categoría haría referencia al grupo de edad de 15 a 64 años.

Esta convención se aplica, en particular, en el conjunto de organizaciones internacionales (OIT, ONU,

EUROSTAT, OCDE, ...) desde hace muchos años. El Reglamento (CE) no 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 577/ 98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo (5 ), fija un límite de edad (15 años) a partir del cual se considera que una persona está desempleada si no tiene empleo, si busca activamente empleo y si está disponible para trabajar.

La elección de los límites corresponde a la edad en la cual puede comenzar la vida...

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