Reglamento (CE) nº 2004/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales y adapta dicho Reglamento con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2004/2006 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CEE) no 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales y adapta dicho Reglamento con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros han presentado solicitudes de modificación de varios centros de intervención que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) no 2273/93 de la Comisión (2) para ubicarlos mejor o responder más adecuadamente a las condiciones exigidas. Procede atender dichas solicitudes.

(2) Habida cuenta de la adhesión de Bulgaria y de Rumanía, resulta necesario determinar los centros de intervención para estos nuevos Estados miembros e incluirlos en la lista establecida en el Reglamento (CEE) no 2273/93.

(3) El Reglamento (CEE) no 2273/93 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de los Cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) no 2273/93 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007. No obstante, los puntos 1, 2 y 6 del anexo se aplicarán, en su caso, a partir de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ESL 379/54 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2006 (1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 207 de 18.8.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1805/2004 (DO L 318 de 19.10.2004, p. 9).

ANEXO El anexo del Reglamento (CEE) no 2273/93 queda modificado como sigue:

1) El título, las notas explicativas que preceden al cuadro y las denominaciones de las columnas se sustituirán por el texto siguiente:

'AHEKC -- ANEXO -- PÍLOHA -- BILAG -- ANHANG -- LISA -- -- ANNEX -- ANNEXE -ALLEGATO -- PIELIKUMS -- PRIEDAS -- MELLÉKLET -- BIJLAGE -- ZALCZNIK -- ANEXO -- ANEX PRÍLOHA -- PRILOGA -- LIITE -- BILAGA 1) + , .

2) , .

1) El signo + significa que el lugar indicado se considera centro de intervención para el cereal en cuestión.

2) El signo significa que el lugar indicado no ha de considerarse centro de intervención para el cereal en cuestión.

1) Oznacení + znamená, ze uvedené místo je povazováno za intervencní centrum pro píslusnou obilovinu.

2) Oznacení znamená, ze uvedené místo není povazováno za intervencní centrum pro píslusnou obilovinu.

1) Tegnet + angiver, at det anførte sted betragtes som interventionscenter for den pågældende...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT