Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2009, relativa al régimen de consolidación de las deudas onerosas de la cooperación agrícola y de las explotaciones agrarias aplicado en la Región del Lacio (Italia) de conformidad con la Ley regional nº 52/1994 y refinanciado por el artículo 257 de la Ley regional nº 10, de 10 de mayo de 2001[notificada con el número C(2009) 4525]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 11/7

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2009

relativa al régimen de consolidación de las deudas onerosas de la cooperación agrícola y de las explotaciones agrarias aplicado en la Región del Lacio (Italia) de conformidad con la Ley regional n o 52/1994 y refinanciado por el artículo 257 de la Ley regional n o 10, de 10 de mayo de 2001

[notificada con el número C(2009) 4525]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2010/27/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 11 de septiembre de 2001, registrada el 13 de septiembre de 2001, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea comunicó a la Comisión el texto del artículo 257 de la Ley regional n o 10, de 10 de mayo de 2001, por la que se modifica el artículo 2 de la Ley regional n o 52, de 31 de octubre de 1994, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

    (2) Mediante carta de 19 de abril de 2002, registrada el 22 de abril de 2002, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea facilitó a la Comisión las informaciones complementarias solicitadas a las autoridades italianas por carta de 9 de noviembre de 2001.

    (3) Tras haber examinado dicha información, los servicios de la Comisión solicitaron a las autoridades italianas mediante carta de 17 de junio de 2002 que facilitaran más información en el plazo de las cuatro semanas siguientes.

    (4) Al no haber recibido ninguna respuesta dentro del plazo establecido en la carta de 17 de junio de 2002, los servicios de la Comisión solicitaron, mediante nueva carta de 19 de agosto de 2003, la información ya solicitada.

    (5) En su carta de 23 octubre 2003, registrada el 29 octubre de 2003, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea facilitó a la Comisión las informaciones complementarias solicitadas a las autoridades italianas por carta de 17 de junio de 2002.

    (6) Mediante carta de 11 de diciembre de 2003, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en lo relativo a las disposiciones del artículo 257 de la Ley regional n o 10, de 10 de mayo de 2001 (en lo sucesivo, «la Ley n o 10/01»), así como con respecto a las ayudas concedidas entre el 1 de enero de 1998 y el 20 de mayo de 2001 (fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley n o 10/01) con arreglo al régimen de ayudas que debían ser refinanciadas mediante la dotación presupuestaria prevista en el mencionado artículo

    ( 1 ).

    (7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones al respecto.

    (8) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. No obstante, las autoridades italianas se reunieron con los servicios de la Comisión para aportar precisiones acerca de las observaciones formuladas por las propias autoridades tras el inicio del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

    (9) Mediante correo electrónico de 3 de abril de 2009, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea transmitió a la Comisión una carta de las autoridades italianas que sintetiza el debate entablado durante la reunión a la que hace referencia el apartado anterior.

    ( 1 ) Carta SG (2003) D/233340.

    ( 2 ) DO C 15 de 21.1.2004, p. 28.

    L 11/8 Diario Oficial de la Unión Europea 16.1.2010

    ES

  2. DESCRIPCIÓN

    La medida notificada

    (10) El artículo 257 de la Ley n o 10/01, prevé una dotación suplementaria de 400 millones de liras (206 583 EUR) para financiar las bonificaciones sobre préstamos quinquenales concedidos para la consolidación de deudas onerosas de las cooperativas agrarias y sus agrupaciones y de las explotaciones agrarias, de conformidad con la Ley regional n o 52, de 31 de octubre de 1994 (en lo sucesivo, «la Ley n o 52/94»), modificada por la Ley n o 13, de 29 de abril de 1996 (en lo sucesivo, «la Ley n o 13/96»). Además, el artículo 257 de la Ley n o 10/01 modifica el artículo 2 de la Ley n o 52/94, ampliando la posibilidad de beneficiarse de las ayudas previstas por esta última a las deudas onerosas existentes el 31 de diciembre de 2000. El artículo 257 incluye por último una cláusula según la cual se podrán aplicar las ayudas previstas solo tras la publicación, en el Bolletino ufficiale della Regione Lazio, de los resultados positivos del examen realizado por la Comisión con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

    Base jurídica modificada por la medida notificada

    (11) La Ley n o 52/94, que constituye la base jurídica de la consolidación, preveía lo siguiente:

    1. una ayuda a las cooperativas y sus agrupaciones en forma de contribución al pago de los intereses sobre préstamos quinquenales para la consolidación de deudas onerosas derivadas de financiaciones que no se beneficiaron de contribuciones públicas (artículo 1, apartado 1);

    2. una ayuda a las explotaciones agrarias en forma de contribución al pago de los intereses sobre préstamos quinquenales para la consolidación de deudas onerosas derivadas de inversiones ya realizadas (artículo 1, apartado 2);

    3. una ayuda en forma de subvenciones a las cooperativas y sus agrupaciones, en caso de fusión o anexión a otro organismo cooperativo, de hasta el 50 % de los pasivos consignados en el presupuesto de las cooperativas o de sus mencionadas agrupaciones, para el reembolso de los pasivos en cuestión (artículo 4);

    4. por deudas onerosas se entendían aquellas derivadas de financiaciones bancarias a corto, medio y largo plazo obtenidas sin ayudas públicas, existentes desde la fecha de entrada en vigor de la ley.

      (12) La Comisión había incoado el procedimiento de investigación al que hace referencia el artículo 88 (antiguo artículo 93), apartado 2, del Tratado CE en lo relativo a las ayudas previstas por la ley en cuestión

      ( 3 ), dado que no estaba segura de que estas fuesen conformes a los criterios sobre los que se había basado la Comisión en el momento de realizar su análisis.

      (13) Según dichos criterios, la Comisión consideraba este tipo de subvención como ayudas de funcionamiento que, en principio, podían considerarse compatibles con el mercado común solamente si se cumplían...

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