Asunto T-548/12: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — Deutsche Rockwool Mineralwoll/OAMI — Redrock Construction (REDROCK)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/21

interpuesto el 18 de diciembre de 2012 - Rockwool Mineralwoll/OAMI - Redrock

Construction (REDROCK)

(Asunto T-548/12)

(2013/C 63/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Deutsche Rockwool Mineralwoll GmbH & Co. OHG (Gladbeck, Alemania) (representante: J. Krenzel, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Redrock Construction s.r.o. (Praga, República Checa)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la de Armonización del Mercado Interior (Marcas,

Dibujos y Modelos) de 16 de octubre de 2012 en el asunto R 1596/2011-4.

- Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa en blanco y negro «REDROCK», para, entre otros, productos y servicios de las clases 1, 2, 17, 19 y 37 - Registro de marca comunitaria 3.866.365

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en los motivos indicados en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del

o 207/2009 del Consejo. La solicitante de la nulidad invocó los derechos anteriores siguientes: marca denominativa alemana «Rock», registrada con el n o 30.229.274, para productos y servicios de las clases 1, 6, 7, 8, 17, 19, 37 y 42; denominativas alemanas «KEPROCK», «FLEXIROCK»,

FLOOR-ROCK

, «TERMAROCK», «KLIMA«SPEEDROCK», «DUROCK», «SPLITROCK», «PLANA«TOPROCK», «KLEMMROCK», «LIXROCK», «SONOROCK PLUS», «VARIROCK», «SONOROCK» y «MASTERROCK», con los n os 30.312.115, 2.078.534, 2.078.535, 2.079.579, 39.502.727, 39.517.348, 39.543.868, 39.551.027, 39.644.214, 39.707.589, 39.737.546, 30.166.175, 30.166.176, 30.166.177 y 30.212.141, para productos y servicios de las clases 17, 19

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad del registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo.

Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 - Nemeco/OAMI - Coca-Cola (NU)

(Asunto...

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